¿Puede modificar el testamento mi padre que padecer alzheimer?

Mi hermano ha pedido al juez ser el tutor de mi padre que padece alzheimer, sin saber yo nada, no se me ha comunicado nada por parte del juzgado. Ahora veo artimañas, para llevar a mi madre a cambiar el testamento que tenía hecho desde hace muchos años conjuntamente con mi padre a partes iguales para nosotros los dos. Mi madre padece también demencia senil sin poder llevarla al médico pues el ha retirado las tarjetas sanitarias y no la puedo llevar al médico, pues no sabe bien lo que hace y no se acuerda de las cosas, con lo cual el está aprovechando esto para hacer de las suyas, pues ella no se entera. Mi pregunta es puede modificar el testamento hacia él, ¿ahora qué no está incapacitada ella y si mi padre?

1 Respuesta

Respuesta
1
Esta pregunta tiene relación directa con otra que acabo de contestar, no se si de la misma persona.
El juzgado no tiene porqué comunicarle nada, porque se supone que su hermano al ser cuestiones de familia ya lo haría. Puede presentarse en el procedimiento y oponerse a la pretensión de su hermano, ofreciéndose usted para ser el tutor de su padre.
Respondiendo a su pregunta, le diré que el tutor de una persona, no está capacitado por ley para modificar un testamento ya que ese instrumento solo lo puede modificar quien lo otorgó por otro nuevo y que ha de otorgar en solitario ante el Notario, por lo que mucho me extraña por más que usted sospeche, que puede llevarlo a cabo.
Que le haya retirado las tarjetas sanitarias su hermano no significa que usted no pueda ir al médico con su madre, porque basta con presentar el DNI para acreditar su identificación y aprovechar para "solicitar un duplicado por extravío" indicando la dirección de envío la de su casa no la de su madre.
Ruego cierre y valore
No entiendo como el juez escucha solo a la parte que le interesa ser su tutor, y habiendo otro hermano no se le llama, para saber lo que el piensa, porque en su momento yo tenía muchas pruebas, como por ejemplo, que lo habían sacado de una cuenta bancaria, por haberlos engañado, pues saca dinero para pagar temas que después no existen, o no era esa cuantía, cuando mi madre estaba bien, se dio cuanta y lo sacó. Tampoco les da las medicinas que necesitan y todo eso antes de darle la tutela, supongo el juez tendría que oír a las partes implicadas, habiendo solo dos hijos.Ya he pedido un duplicado de la tarjeta sanitaria, me han dado un papel sustitutorio, pero el no comunica nada y hace todo a las espaldas. La relación no es buena y con esto ha empeorado.
No me queda claro si un testamento hecho por dos personas en matrimonio, se puede cambiar, después uno de los cónyuges, pues mi madre, a veces está lúcida, pocas horas y otras veces mal, no obstante en estas enfermedades dicen que si a todo a veces y pasan desapercibidos, aparte de que mi madre no está preparada, pues a penas sabe leer y escribir.
Por último, se puede solicitar al juez su incapacidad o tiene que ir acompañada de un diagnostico medico de mi madre, o si el medico forense la ve, ya la incapacita????
Aclarar, la anterior pregunta que me contestó, es hecha por mí también. Le quedo muy agradecido.
La justicia en España funciona bajo el principio de rogación, que significa para que lo comprenda que usted para que un Juez le escuche, tiene usted que comparecer ante él y solicitar el derecho a que se considere se le otorgue. Si usted no se persona en el procedimiento -como ya le indiqué- nunca será oída en ese caso, y será a través de su Abogado como podrá impugnar y oponerse con el alcance de la Ley a las decisiones que se pretendan adoptar.
Los testamentos no se hacen por dos personas, porque la ley prohíbe los testamentos mancomunados, sino que se han de otorgar separadamente, lo que no es óbice para que entre ellos se otorguen mutuamente los bienes en caso de que uno falte.
Quien dirá si su madre está capacitada para otorgar el testamento será el Notario porque ha de hacer constar si la considera -en ese momento, no en otro- capacitada mentalmente para otorgarlo, bastando con decir que quiere revocar el que otorgó anteriormente. Para acreditar la personalidad de una persona basta con el DNI y si no pudiera firmar, para eso están los dos testigos que han de asistir obligatoriamente, ya que el Notario, leerá en voz alta el documento, pudiendo si ella lo desea, firmarlo con su huella digital.
No se crea que el procedimiento de incapacitación es tan sencillo como usted lo escenifica; ya que puede tardar en algunos casos, un par de años tranquilamente, depende de la carga de trabajo de juzgado, del grado de lucidez de esa persona, de las pruebas que se practiquen, etc. pero le repito que si usted desea estar presente en el procedimiento ha de acudir a él conforme a la Ley, por medio de su Abogado.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias por su ayuda, me pondré en manos de un abogado, si decile que es fácil engañar cuando uno es tutor, le digo el ejemplo, saco 300 euros para una compra de comida, pero esa comida, la mitad va para la casa de mi hermano y la otra para la de mis padres, como lo demuestro, lo veo pero no lo puedo demostrar, como demuestro que no le da sus medicamentos? etc...de ahí mi pregunta, por estar viendo esto como pasa con mis padres, cuando estaban bien, y mi hermano empezó hacer de las suyas con las cuentas corrientes, lo sacaron enseguida de autorizado, ahora por ley puede volver hacerlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas