Pasos para ceder herencia de forma conjunta

Después del fallecimiento de un padre pasa lo que tenga en posesión a hijos por lo que tengo entendido si no hubo en su día testamento alguno. Es el caso nuestro que no dejó ningún testamento. Nuestra madre está en vida y espero que por muchos años. Somos tres hermanos y aunque no hay mucho que heredar, salvo algún ahorro económico en dos cuentas bancarias, queremos lógicamente pasárselo a nuestra madre pues debería de ser totalmente titular de todo pero la dirección que toma es vertical en cuanto a herederos. Mí madre en las dos cuentas está como de cotitular. Entiendo que el 50% es suyo pero el otro 50% sería de mí padre que pasaría a nosotros. ¿Es así?

Qué tenemos que solucionar en un notario de tal manera que no suponga un gasto económico importante para renunciar y pasárselo a mí madre.
Por lo que tengo entendido tenemos que ejecutar:
- Declaración de herederos (al no dejar testamento)
- Escritura de adjudicación de herencia : imagino que es aquí donde hay que renunciar o repudiar.
- Pago del impuesto de sucesiones.
En fin, qué tendríamos qué hacer. Todos los certificados los tramitó el seguro en principio no tenemos que gestionar los documentos necesarios.

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Le recomiendo que se adjudiquen lo que le corresponda de su padre, y que lo compartan junto a su madre ya que el día de mañana volverá a ustedes, y la renuncia a favor de su madre Hacienda lo interpreta como regalo, y tendrá que pagar impuesto de donación.

Ruego valoración.

Desde el punto de vista económico hemos abierto cuenta nueva a mí madre donde podemos transferir casi todo lo que hay en las demás cuentas. Es decir que quizás se quedan en las cuentas antiguas unos importes no superiores a los 1000..

Aun así es conveniente adjudicárnoslo? Y con el piso en propiedad donde vive mí madre qué pasaría.

Gracias y saludos.

(no se me olvidará "finalizar y puntuar")

Lo esencial es liquidar el impuesto de sucesiones, si no lo hacen les pueden sancionar.

Dicho lo cual, la vivienda deben adjudicársela en la misma proporción en que son herederos, que lo determinará la declaración de herederos correspondiente, al igual que las cuentas.

Mi consejo es que lo acepten, el día de mañana sera para ustedes la totalidad, y en el caso de su madre si no tiene hecho testamento debería hacerlo.

Gracias por la aclaración.

Una última cuestión, estamos esperando a recibir el certificado de últimas voluntades que enviarán en pocos días Santa Lucía.  Lógicamente el mencionado documento certificará que no hay testamento por consiguiente  pasara a nosotros, sus hijos. Entonces por pasos a seguir al no haber copia autorizada del testamento tendremos:

1º. Realizar una declaración de herederos. Imagino que se hace ante notario.

2º. Realizar la escritura de adjudicación de herencia para determinar los bienes. Aquí es donde me pierdo cómo se hace. Imagino que es determinar las cuentas y el piso únicamente como bienes que hay únicamente. Y de cómo se reparte.

3º, Pagar el impuesto de sucesiones de cada uno. ¿Pero se debe de abonar individualmente por hijo, o en su totalidad? En Madrid está bonificado el 99% tengo entendido. ¿Es decir, que pagaremos en 1% del total incluido en el valor del piso?

 Toda esta gestión se haría ante un notario. No necesitaríamos un gestor pues todos los certificados necesarios lo están enviando Santa Lucia. No?

Gracias y saludos.

Acudir a un abogado especiallizado en temas de herencias, que afronte la situación, les explique, y guie en su problemática, es la mejor opción.

Fuera de eso pueden optar por el camino que mejor consideren.

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