Sin testamento ni ultimas voluntades, que ocurre con los herederos. Hijos en este caso.

Mi anciana madre tiene 93 años, pensamos que haga testamento así como las ultimas voluntades. El piso donde reside, lo tiene en usufructo siendo los dueños sus dos hijos, últimamente ha empeorado y no nos parece que sea el momento adecuado para testar. Etc.

Que problemas podemos tener cuando ella, no esté.

Queda bloqueada la cuenta bancaria aunque uno de nosotros, ¿esté cómo segundo titular?.

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El que haya testamento facilita las cosas, pero no es imprescindible.

Solo que los dos herederos habrán de ir a un notario a hacer la declaración de herederos y luego, ya podrán aceptar la herencia.

Es decir, que no se gastan el dinero en un testamento, y se lo gastan en la declaración de herederos.

Viene a ser lo mismo.

Respecto a la cuenta, Los bancos (si se enteran del fallecimiento), están obligados por ley a bloquear las cuentas y no entregar el dinero a los herederos hasta que estos presenten la aceptación notarial de la herencia y el resguardo del pago de los impuestos de sucesiones.

Respecto al reparto del saldo ya verán ustedes. Eso es cosa de los herederos.

Si todo el dinero es de su madre, (por ejemplo porque cobrara una pensión que le ingresaran en esa cuenta y fuera ahorrando), honradamente se debería repartir entre los herederos la totalidad del saldo.

Pero legalmente, si hay dos titulares como usted dice, la mitad del saldo es de uno y la otra mitad del otro.

Por lo que uno de los hijos, que esté de cotitular, es "en teoría" el propietario de la mitad del dinero y solo la otra mitad (la parte de su madre), es lo que queda en herencia y se debe repartír entre los herederos.

Claro que el hermano que no está de titular, puede reclamar que todo el dinero es de la madre, y tendrá que demostrarlo para poder reclamar.

Lógicamente pasaríamos por demandas judiciales y tal.

Pero si hay armonía, no hay porqué llegar a esto.

Cuando ella fallezca, aparte de la declaración de herederos, han de conseguir documentación de todo lo que ha de entrar en herencia.

Tanto certificado bancario de saldos, como notas del registro de la propiedad para ver quienes son realmente los propietarios del piso.

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