Después de 8 años del fallecimiento de mi madre, el banco sigue reclamándola una deuda

Después de 8 años del fallecimiento de mi madre, el banco sigue reclamándola una deuda de 11000€ que sube y sube según pasa el tiempo. El banco va a iniciar el proceso de embargo de bienes a su nombre.
La duda es: ¿Cómo heredero que soy y que acepte la herencia, pueden reclamármela a mi después de tanto tiempo o ha prescrito la deuda y ya no la tengo que pagar?
¿Pueden embargar una vivienda que yo he heredado de mi madre que está ya a mi nombre?

1 respuesta

Respuesta

Cuando se acepta una herencia, dicha aceptación es tanto sobre el activo como sobre el pasivo. Si usted lo hizo conforme manifiesta, tendrá que responder a la entidad financiera por el principal mas los intereses. Esa deuda no ha prescrito porque no ha transcurrido el plazo legal. El banco puede señalar bien de embargo esa casa, su coche o lo que ellos elijan porque esa es una facultad de tenedor de la deuda.

Ruego cierre y valore.

buenas. resulta que a mi todavía no me reclaman nada. Lo reclaman mediante carta normal sin certificar a mi madre. ¿no deberían reclamármelo a mi primero para poder embargar?

¿cuándo prescribe la deuda?

gracias

Reclaman al titular de la deuda que es su madre, porque usted no ha informado al banco de su fallecimiento ni su sucesión en los derechos de ésta. La deuda prescribe a los quince años, pero la reclamación que le hacen, paraliza el plazo

Ruego cierre y valore

¿Cómo que paraliza el plazo?.

la carta es sin certificar (una carta normal y corriente) y no va a mi nombre.

¿aun así paraliza el plazo?

no será que es una deuda que saben que no van a cobrar y por eso no lo mandan ni certificado?

gracias

Que no sea una carta certificada no significa que no paraliza el plazo.

Yo le he indicado lo que la entidad financiera esgrimirá en el juicio llegado el caso, ahora puede usted obrar como estime conveniente.

Ruego cierre la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas