Herencia y tutela

Vivo en San Fernando (Cádiz) y mi consulta es la siguiente:
Tengo una discapacidad y tengo varias propiedades a mi nombre. Tengo super claro que voy hacer testamento a favor de mi hermana.
Pero mi duda es, si tengo la sospecha que en un futuro puedo sufrir deficiencias mentales, puedo poner en el testamento que en el momento que yo no pueda gestionar mis propiedades, pase todo a nombre de mi hermana, o ponerla como administradora, o tiene que esperar que yo fallezca para pasarlo a su nombre, o si hay otra fórmula mejor. En cualquier caso, quiero poner varias clasulas para asegurarme el bienestar en los años en que esté yo vivo.

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La opción que usted apunta no es viable por imposible, ya que señala la posibilidad de establecer cláusulas en su testamento, pero le recuerdo que el testamento es para cuando una persona fallece y usted está buscando solución para antes de que eso ocurra.
Por imperativo de la Ley, si usted quedase psíquicamente dañado para poder discernir por sí mismo, su propia hermana tendrá que instar un procedimiento judicial que estaría presente el Ministerio Fiscal en cualquier caso, para declararle a usted incapaz e ella sería su tutora legal y administradora de todos sus bienes, pero con obligación de rendir cuentas al Juez que dicte la sentencia de incapacitación. Es un proceso largo en ocasiones, pero sí que puede usted disponer a día de hoy de ciertas autorizaciones hechas ante Notario para que su hermana pueda hasta tanto en cuento no ocurra lo que usted teme, que esperemos tarde mucho tiempo en llegar, administrar sus bienes si fuera necesario, hacer pagos bien a profesionales médicos, medicamentos, cualquier tipo de aparato que fuera necesario para su bienestar, etc.
De igual modo, cuando acuda usted al Notario puede nombrarse a través de un poder especial, un apoderado-administrador que actúe de forma solidaria con su hermana. Éste puede ser un Abogado o alguien de su entera confianza, pero recuerde que ha de remunerarles de alguna forma los gastos necesarios que hubieren de realizar.
Como le he ido indicado el Notario al que le recomiendo que acuda, le explicará pormenorizadamente lo que se puede hacer, porque entre otras cosas es su obligación. Si su movilidad está reducida, puede avisar a la notaría y que sea el Notario quien acuda a su domicilio, que no piense es una excepción, sino más bien lo contrario, eso sí, de los documentos que usted desee la privacidad necesaria y obligatoriamente su testamento, estará usted a solas con él.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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