¿Compraventa o donación?

Hola, Visto que esta muy puesto en el tema de herencias quería preguntar algo que nos tiene un poco mosqueados...
En el 2008 mi tío FÉLIX, murió, pasando su única propiedad a mi abuela JOSEFA, un piso, se hizo la declaración de herederos, pero aun no se ha hecho una escritura a nombre de JOSEFA.
El tema es que yo SERGIO su nieto, soy un su testamento heredero universal o algo así me dijeron ... Que por lo que tengo entendido si mi abuela muere, el piso pasaría a mi nombre, y al de mi madre y mi tía, que para que fuese mio solo, ellas tendrán que renunciar a la herencia .
Como nunca se sabe nuestra idea es querer pasar el piso directamente a mi nombre, ya sea con una compra vente, donación, o como se pueda hacer para que el coste sea mínimo .
El piso esta en málaga, exactamente en alhaurin el grande, pero me dijeron en notaria, que hacienda mínimo se llevaría unos 3500 euros... Haciéndolo con compra venta, aparte los gastos de la escritura, que también me aseguraron, que tenia que hacer la escritura a nombre de JOSEFA, Y luego a mi nombre .
Quisiera saber cual es la manera más rápida y barata de poner el piso a mi nombre.
Si necesita alguna información más, no dude en preguntarme!
Un saludo y gracias

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Partiendo del hecho de que no comparto su opinión sobre ser heredero, porque para tener esa condición, ha de haber fallecido la persona que le nombre tal, que posteriormente se haga la vocación, después la delación de la herencia y usted acepte esa condición en cuyo caso adquiriría la herencia, le indicaré qué resulta menos gravoso a la hora de abonar los impuestos.
Cuando el propietario quiere deshacerse de sus bienes en vida, en lugar de donarlos con las facultades de los arts. 618 y 624 del CC, puede venderlos a sus herederos. La operación estaría gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es mucho más bajo que el de Sucesiones y Donaciones. Es decir, un 6% del precio para los bienes inmuebles, y el 4% para los muebles. Sin embargo, hay que tener la prudencia de poner en la escritura un precio próximo al de mercado.
De otro modo, usted se arriesgará a recibir algún requerimiento de Hacienda para comprobar el valor real. Es conveniente evitar el sobresalto que eso supone. Pero si llegara a ocurrir, mantenga la calma. Puede que la Administración se equivoque al hacer la liquidación del impuesto o, incluso, en la valoración del inmueble. Usted puede presentar entonces un recurso, es decir, una petición por escrito manifestando su desacuerdo. Lo más conveniente es que busque el asesoramiento de un experto fiscal antes de lanzarse a algo que le puede originar consecuencas desastrosas. De una forma muy sencilla se puede rebajar hasta un 15% el valor que la Administración ha adjudicado a su inmueble.
El temor a recibir una notificación con un aumento de la valoración del bien tiene un fundamento en la aplicación reciente de la Ley de Tasas. Según esta nueva legislación, si usted, por ejemplo, compra un inmueble y lo escritura en 5.000.000 de las antiguas pesetas, pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que, en este caso, será de 300.000 pesetas. Pero suponga que Hacienda revisa la valoración y establece una nueva en 7 millones de pesetas. Siempre que la diferencia entre el valor escriturado y el otorgado por Hacienda sea de dos millones de pesetas o más, y/o supere el 20% (las dos condiciones se cumplen en este ejemplo), la operación se considerará una donación. De este modo, usted pagará el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.
En cualquier caso, acuda a la notaría donde ha de realizar la escritura y allí le realizarán los cálculos de todo lo que se ha de abonar aparte de los impuestos, que son los aranceles del notario actuante y las escrituras.
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