Duda herencia de abuela a nieto

Hace dos días que ha fallecido mi abuela.
Ella solo tiene un hijo (mi padre) y un nieto (yo mismo).
Tengo la copia del testamento que ella me dio y en ella pone lo siguiente que cito,
"SEGUNDA.: Lega a su citado hijo ..., en pago de su legitima, el derecho de habitación sobre el piso sito en C/.... De Barcerlona."
"TERCERA.: Instituye heredero universal a su nieto (yo), hijo de (mi padre), a quien sustituye vulgarmente para los casos previstos en la ley y el de conmorencia por los hijos y descendientes del heredero nombrado heredando los primeros por cabezas y los segundos por estirpes."
La duda es si a mi padre le corresponde la legitima o es dicho derecho a habitar el piso como usufructuario. Y si se le tiene que dar parte del dinero que tenia en el banco mi abuela.

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La intención de tu abuela, sin duda, es que ese derecho de habitación que le lega a tu padre SEA EN PAGO DE SU LEGITIMA, y por tanto la propiedad de ese piso y de TODO LO DEMÁS (propiedades, dinero que tuviera tu abuela etc) sea para el heredero (tú).
Otra cosa es que el legitimario (tu padre), crea que con ese derecho de habitación no se le paga REALMENTE LO QUE POR LEGITIMA CORRESPONDE, y entonces podrá reclamar COMPLEMENTO DE LEGITIMA.
Si él reclama el complemento y tú consideras que lo que pide es razonable, LE PODRÁS ENTREGAR EL COMPLEMENTO de común acuerdo(hazlo siempre ante notario, porque en caso contrario lo podrá volver a reclamar), si por el contrario tu no consideras adecuada su petición SERÁ EL JUEZ EL QUE DECIDA si le corresponde o no ese complemento.
Entiendo que tu abuela era catalana, por tanto la legitima a que tiene derecho tu padre es 1/4 parte de la herencia, por tanto si ese derecho de habitación, basta para cubrir ese 1/4, entonces ya está pagado en sus derechos legitimarios. Ten en cuenta que la ley da normas para valorar económicamente los derechos de uso y habitación y dichos criteriosse basan fundamentalmente en la edad del usuario o habitacionista.
En todo caso como la firma de la herencia se hará en notaria, la propia notaría e informará a este respecto y en general sobre todos los gastos que el tramite conlleva, has de saber que esta consulta es gratuita y que solo pagarás por las escritura que firmes.
Por cierto, debes saber que existen diferencias sustanciales entre derecho de habitación y derechos de usufructo, dado que el primero es de ámbito más reducido y solo da derechos a habitar, la regulación de ambos derechos es similar pero no idéntica.
Espero que te sirva de ayuda, cualquier otra cosa, dímelo.

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