Deudas después de entregar herencia en vida

Resulta que mi madre falleció hace dos años, y ahora mi padre por conflictos que está habiendo entre él y mis hermanos, a decidido repartir la herencia en vida. Pero mi padre sigue pidiendo prestamos después de repartir la herencia. Entonces mi pregunta es, si el deja deudas con los bancos, cuando fallezca y ya no hay ni herencia ni ningún bien, ¿quién tendría que pagar esas deudas a los bancos?

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Para contestarte con precisión necesito un dato, cuando dices que tu padre ha repartido la herencia en vida, entiendo que os ha dado sus bienes a los hijos, ¿pero qué vía ha utilizado? ¿Ante notario? ¿Venta? ¿Donación? Con estos datos podre responderte con más precisión.
Pues la verdad que lo que ha echo es darnos el dinero, después de haber vendido el piso que era la única propiedad que tenía, así que lo que creo, que es una donación. Y por lo poco que tengo entendido, no se si tendremos que pagar algo a hacienda. Así que si también me puedes explicar esto un poco te lo agradecería.
A ver si te lo puedo explicar con claridad.
En cuanto a la donación: si tu padre os ha dado dinero, la ley no pide que se haga en escritura, basta la entrega del dinero y punto. Otra cosa es que la Ley dice que esa entrega de dinero, que en realidad es una donación, ha de pagar un impuesto (impuesto de donaciones), en realidad he de decirte que aunque la ley lo dice, muy poca gente lo hace. Claro si la cantidad donada es muuuuy grande, y la ingresas en el banco, la administración se puede enterar y pedirte el impuesto, pero no es lo usual.
Una vez fallecido tu padre, si lo único que tiene es deudas, está claro : el heredero, o herederos, sea quien sea (lo normal los hijos) simplemente no aceptan la herencia y punto. Vamos que si la herencia solo tiene deudas no se suele aceptar y el que no acepta, NADA TIENE QUE PAGAR NI A LA ADMINISTRACIÓN NI A NADIE. El problema es si también hay bienes, porque entonces el heredero tendrá que ver lo que le interesa; SI ESTE FUERA EL CASO, es decir, HERENCIA CON ACTIVO Y PASIVO lo mejor es aceptar la herencia a "BENEFICIO DE INVENTARIO" lo que significa que el que recibe los bienes que hubiera, solo responderá de las deudas con esos bienes, es decir que si hay más deudas que bienes NUNCA SE VERA AFECTADO EL PATRIMONIO DEL HEREDERO.

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