Heredan los hijos de sobrino fallecido

Queremos arreglar la herencia de una tía de mi padre, que murió soltera y sin hijos. La fallecida tenia 2 hermanos,
1º hermano, fallecido y con 1 hijo
2º hermano, fallecido y que tuvo 2 hijos, uno de ellos mi padre (fallecido después de que su tía, con testamento dejando todo en usufructo a mi madre y legitimas a sus hijos)
Mi pregunta es si tenemos derechos a la herencia de la tía de mi padre, aunque mi padre haya fallecido. Tengo entendido que el derecho de representación en linea colateral sólo tiene lugar en favor de los hijos de hermanos...
El hecho de mi padre falleciera después de su tía, ¿nos da derecho a heredar o no?. Si hubiese fallecido antes que su tía, ¿no podríamos heredar?

2 respuestas

Respuesta
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Estaimado/a sol1982:
Si la sucesión de la tía de su padre se rige por el Código civil, en realidad ud. no herederían por derecho representación sino por derecho de transmisión (porque su padre falleció sin haber aceptado o repudiado la herencia de su tía). Esto significa que la herencia de la tía de su padre correspondería:
50% al hijo del hermano 1º fallecido
25% al hermano de su padre
25% a dividir entre uds. dos. Sin perjuicio del usufructo de su madre.
Como le digo al haber fallecido su padre después de la herencia a la que estaba llamado, ahora tienen que ocupar su lugar por derecho de tramisión sus herederos (uds. Dos y su madre).
Puede informarse de todo esto en la web www.aherencias.es
Respuesta
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En nuestra opinión, si tienen derecho a heredar, como herederos de su padre... Pero se tendría que estudiar toda la documentación y ver si hay testamentos... En ausencia, si tienen derecho.
Les recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les ayude con los tramites, que son complejos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Entonces, ¿heredaríamos por representación de mi padre?
Tenia entendido que la representación colateral sólo llegaba hasta los hijos de hermanos, ¿nosotros somos hijos de un sobrino fallecido después que el tío... o esto no nos afecta a nosotros?
Muchas gracias
Como ya le hemos comentado, esto es complejo y necesita de un estudio completo...
Pero según parece, no tendrán derecho, pues la linea colateral solo tiene lugar en favor de los hijos de los hermanos. (925 CC)
Le volvemos a recomendar que se pongan en manos de un abogado.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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