Pago plusvalía "duplicada" por herencia

Tengo una duda referente al pago de la plusvalía, le cuento: Mi padre falleció el pasado octubre y hemos arreglado el tema de la herencia. Tenía un piso en bienes gananciales con mi madre y otro piso que había heredado de sus padres. Mi madre ha querido poner los 2 pisos a nombre mio y de mi hermano y ella tiene el usufructo de las 2 propiedades.
Nos han llegado los recibos de la plusvalía a pagar. El del piso en gananciales está claro, nos ha venido un recibo a cada uno.
El problema está en el otro piso, el que era herencia. Nos han venido 2 recibos a cada uno. Los dos por el mismo importe, en uno de ellos la "fecha de transmisión anterior" es el 30/7/1984 (fecha en la que falleció mi abuela) y por tanto se calculan 20 años. En el otro recibo la "fecha de transmisión" anterior es el 9/12/1986 8fecha en la que mi abuelo, mi padre y mi tía arreglaron el tema de las escrituras y mi abuelo, que tenía 2 pisos, puso cada uno de ellos a nombre de un hijo), y también se calcula con base a 20 años.
Mi pregunta es: ¿Debemos pagar 2 veces?, ¿Por qué? Es más, si no hubieran arreglado los papeles tras la muerte de mi abuela, ahora ¿solo pagaríamos una vez?
Es que vamos a tener que pagar el doble de este piso que del otro, y su valor catastral es menor

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Realmente tampoco acabo de comprender esta liquidación de la plusvalía que le están haciendo.
Por lo que cuenta parece que su padre adquirió una vivienda por herencia formalizada en el año 86, en esa escritura, supongo, su padre adquirió una parte de la vivienda por herencia (que se entiende adquirida con efecto retroactivo a la fecha del fallecimiento) y otra por donársela o cedérsela su padre (el abuelo de ud.).
Si ahora esta vivienda se ha vuelto a transmitir entiendo que tendría que ser considerada como fecha de adquisición:
- 1/2 por herencia de de la abuela (84)
- Y la otra 1/2 por donación o cesión de su abuelo (año 86).
Es decir, que puede que haya que hacer dos liquidaciones pero, lógicamente, por cada parte adquirida.
Realmente conviene mirar con lupa -más en los tiempos que corren- las liquidaciones que están haciendo los Ayuntamientos pues me consta que en algunos se están produciendo errores en la liquidación del este impuesto. En todo caso para poder dar una contestación sería necesario ver los documentos originales de adquisición de la vivienda y las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento.
Puede informarse, en todo caso, de este impuesto en esta dirección:
http://www.aherencias.es/ImpuestoSucesiones.html#152
Muchas gracias por responder, eso es lo que yo creo. Ahora mismo no tengo las escrituras delante pero en cuanto pueda le pondré exactamente lo que pone en relación a este inmueble y así a ver si me puede aclarar si es el ayuntamiento el que se equivoca o es que está mal formulado por la notaria.
En caso de ser así debería hacer una reclamación al ayuntamiento supongo que alegando eso, que se debería calcular sobre el 50% en cada caso y no como lo han hecho, ¿verdad?
En principio es lo que parece, pero es imposible entablar un recurso de reposición sin tener delante la documentación.
En la escritura-repartición de herencia dice exactamente, después de describir el tipo de finca:
"TITULO: Pertenece al causante en la totalidad en pleno dominio, con carácter privativo:
- En cuanto a una mitad indivisa por herencia de su madre, Doña..., fallecida el 30 de julio de 1984;
- En cuanto a la mitad restante por donación de su padre, Don...
Todo ello en virtud de escritura otorgada en Benidorm, ante el notario don..., el día 9 de diciembre de 1986, bajo número... de protocolo"
En los recibos que me han llegado de la plusvalía, todo es exactamente igual excepto que en uno la Fecha de transmisión anterior es el 9/12/86 y en el otro 30/7/84, y en ambos el nº de años es 20 y el importe es exactamente el mismo
Gracias de nuevo por contestarme e intentar solucionarme este problema.
Lo que veo confirma lo que le indiqué en la contestación inicial, debería liquidarse
- 1/2 por herencia de la abuela (84)
- Y la otra 1/2 por donación de su abuelo (año 86).
Tendrá que acudir al ayuntamiento y, en caso -lo que es frecuente- de que no le hagan caso podrá interponer un recurso de reposición.
A través de la web que le indique puede contactar con abogados especializados en la materia.
En fin, sin duda creo que tiene razón.

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