Cuentas corrientes y herencia

Mi madre, que aun vive, ha hecho testamento y en el mismo me declara heredero universal y lega a mis dos hermanos la legítima estricta con lo que (y esto es deducción mía) me otorga el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, además de mi legitima.
Tengo dos preguntas:
1) Mi madre vive en un piso que habita en usufructo desde el fallecimiento de mi padre.
Si, cuando ella fallezca, mis hermanos y yo llegamos a un acuerdo para que se valore el piso y yo les compre sus partes para quedarme con él,¿? ¿Tendría qué pagarle a cada uno 1/3 del valor del mismo o habría que tener en cuenta que el testamento de mi madre no es a partes iguales entre los 3?
2) Mi madre y yo tenemos 4 cuentas corrientes en las que figuramos como titulares.
Tengo entendido que, a su fallecimiento, el 50% del dinero de cada una me pertenecería y el otro 50% seria a repartir entre los herederos (mis dos hermanos y yo). Suponiendo que estoy en lo cierto, ¿ese 50 % seria a partes iguales o habría que tener en cuenta que el testamento no es a partes iguales?

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Voy a responderle entendiendo que el piso es de su madre al 100%, pero tenga en cuenta que, si el piso se compró en gananciales con su padre, la respuesta sólo afectará al 50% del piso que sea propiedad de su madre (si fuera ese el caso, 1/2 del piso sería de su padre o parte de la herencia que dejaría su padre, no de su madre). Entonces, si el piso es al 100% de su madre:
1) La legítima estricta de cada uno de sus hermanos es de 1/3 de 1/3, o sea, de 1/9 del valor de la herencia. El resto del valor de la herencia, si se cumple el testamento que menciona, ya le corresponde a Ud por sucesión.
Si el único bien de la herencia es el piso, sólo necesitaría comprar a cada uno de sus hermanos el 1/9 que hereden ellos (si hay dinero u otros valores en la herencia, a lo mejor no hace falta ni eso, y puede compensarse a los hermanos sustituyendo ese 1/9 que les correspondería del piso por la entrega de otro bien que sea parte de la herencia -dinero, joyas, etc..).
2) Eses 50% se repartiría según indique el testamento. Si el testamento es como indica, Ud tendrá derecho a 7/9 de ese 50%.
Efectivamente, el piso se compró en régimen de gananciales, luego el 50 % del piso se repartiría a partes iguales, por ser la parte de la herencia de mi padre.
Gracias.

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