Piso a nombre de uno de los cónyuges

Mi marido compró el piso donde vivimos antes de casarnos. Tenemos régimen de gananciales y yo he contribuido durante todo este tiempo a pagarlo, pero sigue a su nombre.
Si mi marido falleciera, tenemos un hijo menor, ¿cómo quedaría yo? ¿Podría estar en él hasta que mi hijo fuera mayor de edad y si este decidiera disponer del piso yo quedaría en la calle? ¿O tendría el usufructo del mismo hasta mi fallecimiento?
¿Sería conveniente hacer testamento o ponerlo también a mi nombre mediante compraventa o donación?

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Desde luego, siempre, en todos los casos, es conveniente hacer testamento.
Siempre.
No solo en casos como el suyo.
Ahorra mucho dinero y gestiones a los herederos.
Bueno, vamos a su caso.
Si su marido fallece, el único heredero de todo es su hijo.
Usted solo será usufructuaria de un tercio del piso.
Lo marca la Ley, (artículo 834 del C. Civil).
Pero haciendo testamento, puede arreglar las cosas un poco mejor:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
O sea, que a su hijo le tiene que dejar por ley, dos tercio, de los cuales, (concretamente del segundo), usted es la usufructuaria.
Pero haciendo testamento, le puede dejar a su hijo todo, y a usted el usufructo vitalicio universal.
Pero con una cláusula que diga (se hace mucho), que en caso de que su hijo pretenda vender o disponer del piso, perdería el tercio de libre disposición que pasaría a usted.
Entonces, en el caso de que ocurriera lo que usted se teme (y hace muy bien en prevenir en los tiempos que corren), si su hijo decide tomar ese camino, usted pasa a ser propietaria de un tercio de la vivienda y tener el usufructo de todo lo demás.
Claro que con esto lo único que hace es ponerle "pegas".
Y una pega muy "gorda.
Pero no insalvable.
Porque los usufructos son valorables.
Su hijo podría solicitar la división de la herencia.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
O sea, que su hijo puede querer dividir.
Pero ya se encuentra con muchas pegas:
Primero, que de ser propietario de todo, pasa a ser propietario de solo el 66,66%.
Segundo que el juez valorará su usufructo, y deberá indemnizarla por una cantidad que el juez estimará.
Tercero, que se enfrenta a un juicio muy largo, y muy... muy costoso.
Y cuarto, que desde luego, pasa por demandarla a usted judicialmente, con lo que perdería el derecho a heredar de usted, y llevaría el piso a pública subasta.
De lo que se sacase, el juez le daría a usted el dinero del usufructo, y el de su tercio.
Y el resto, para él.
Encima, hay que tener mucho dinero para atreverse a iniciar una de esas demandas, porque la cosa termina, si no hay acuerdo, en subasta.
Y la parte que recibiría sería muy pequeña.
Perdería más de la mitad de su herencia.
En fin, que impedirlo, no se puede, pero ponerle pegas... Pues si que pueden ponérselas.
También comenta usted el poner el piso ahora a nombre de los dos.
Bueno, eso sería que su marido le DONA, la mitad del piso, y se pagan impuestos, aparte de la escritura, y otros gastillos menores.
Y usted pasaría a ser la propietaria de la mitad.
Y si él hace testamento, como hemos dicho, le puede dejar de la misma manera, con respecto a su 50%.
O sea, que usted tendría la "parte del león", y podría (casi con toda seguridad), vivir en su casa hasta el fin de sus días.
Gracias por contestar tan rápido y por la explicación tan detallada.
Si mi marido decide hacer la donación yo sería la propietaria al 50%. En caso de fallecimiento de alguno de los dos ¿el piso lo hereda el otro cónyuge al 100% hasta su fallecimiento y luego pasaría al hijo/-s con la proporción que me ha explicado respecto al reparto de las herencias o el cónyuge hereda una parte y los hijos la legítima?
Gracias
Parece que no me he explicado bien.
Le recomiendo lea de nuevo lo de la tarta.
Lo de los tres tercios.
Dos partes, por ley son para los hijos.
Justo en el mismo momento en que una persona fallece, el hijo (o los) hijos, pasan a ser propietarios de derecho, al menos de esos dos tercios que son la legítima.
Así que lo que usted ha entendido, pues no.
Si su marido le dona la mitad, de acuerdo.
Son propietarios al 50%.
Pero cuando su marido fallezca, su 50% entero pasada a su hijo, si no hace testamento.
Y si hace testamento, mínimo... MÍNIMO... ha de dejarle a ese hijo los dos tercios de su 50%.
Si hace testamento, puede dejar la legítima al hijo, y el tercer tercio a usted.
Si lee lo que puse, el tercer tercio es de libre disposición y se le puede dejar a quien se guste.
Y además, puede dejarle a usted el usufructo vitalicio de su 50%.
Aparte, por la donación, usted seria dueña ya de antes del otro 50%.
Pero el hijo, hereda del padre cuando este fallezca.
No será dueño de la totalidad del piso, pero si de una parte.
Otra cosa que muchos hacen en los testamentops, en casos como este, es que el padre deja su 50% a su hijo, y a usted el usufructo universal.
Pero se pone una condición, y es que en caso de que el hijo pidiera o iniciara demanda para que se divida la herencia, entonces el tercer tercio ya no sería para el hijo.
Sería para usted.
¿Comprende?.
Si el hijo reclamara su parte, se encontraría:
1º- que usted es dueña del 50% del piso.
2º- Que usted es usufructuaria del otro 50% (y eso vale un dinero).
3º- Que pierde el tercer tercio de ese 50% heredado de su padre.
Y encima, si sigue adelante... pues el piso, de acuerdo, saldría a subasta y lo perderían.
Pero usted cogería dinero. Mucho más que él.
Que luego podría "desaparecer" y cuando usted fallezca, su hijo se encontraría con que no hereda nada de usted. (Castigado).
O sea:
4º- Que si el hijo no reclama, para echarla a la calle, un día el piso entero será suyo.
Pero si inicia demanda judicial, con lo poco que va a coger, lo poco que se saca en subastas, y lo caros (mucho) que son estos pleitos, si consigue "obtener" el 15% del piso, se puede dar por contento.
Eso, la verdad, sirve para frenar a cualquiera.
(Salvo en ciertos casos estrenos).
Bueno.

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