Venta de coche en herencia

¿Se puede vender un coche que forma parte de una herencia por parte de los herederos, si la aceptación de la misma se hace mediante documento privado, o es necesario hacerla ante notario?

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Las herencias es obligatorio aceptarlas o rechazarlas ante notario.
Un documento privado de acuerdo entre herederos no vale para nada.
No se lo admitirían en tráfico.
Un notario da fe de quienes son los herederos, de quienes tienen derecho sobre el coche, y tráfico no pone pegas.
Además, hay que demostrar que el propietario ha fallecido. Y que ha dejado o no testamento. Y quienes son los herederos.
Pero en un documento privado no hay ninguna garantía para tráfico de que los que aparecen sean herederos, o de que sean todos los herederos o todos aquellos que tienen algún derecho sobre el coche.
Y tráfico no va a efectuar la transferencia de un coche sin saber de forma clara que los que firman son realmente los propietarios o herederos. (Todos los herederos).
Y para eso están los notarios. Para decir quienes son los herederos.
Lo siento, pero hay que hacerlo ante notario.
Perdón, no he formulado bien la pregunta. Vamos a ir al notario para hacer la declaración de herederos (no había testamento). El notario nos propone hacer también al mismo tiempo la partición de la herencia, pero el coste de este segundo trámite es más elevado de lo que pensábamos. Queremos vender el coche que forma parte de la herencia y por eso preguntaba si es necesario hacer la partición de la herencia ante notario o es suficiente con el inventario de bienes que se hace para liquidar el impuesto de sucesiones o simplemente la declaración de herederos es lo que se necesita para ir a tráfico. Gracias por su tiempo.
Verá, las herencias son un derecho.
No son una obligación.
Por tanto se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Es la Ley. Hay que decidirse a aceptar o no.
Como comprenderá fácilmente, si no se acepta no se es dueño de nada.
Por tanto, no se puede vender lo que no nos pertenece.
La declaración de herederos, pueden hacerla todos los que consideren que tienen derecho a heredar.
Cada uno puede hacerla.
Pongamos que son 5 hijos.
Todos pues, tienen derecho a heredar.
Y solo tres hacen la declaración de herederos.
Comprenderá que con esa declaración de herederos no se va a ninguna parte.
Y aunque la hicieran los 5.
Tampoco.
Solo los notarios están catalogados en España para dar fe y formalizar escrituras.
Y sin ellas, no se va a ningún lado.
Por otro lado, decirle que hacienda da seis meses para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Por tanto, cada día que pasa se debe un poquito más.
No hay que dejar pasar los plazos.
Luego, tras dos o tres años, te llega ma multa por defraudación.
Que suelen ser altitas. (Bastante). Yo creo que la escritura (el cuaderno particional) ante notario, que es lo que se firma como aceptación y reparto de la herencia, es poco comparado con los impuestos.
Yo les aconsejaría que lo hagan todo, paso tras paso.
Es solo un consejo. Pero que les puede evitar males mayores.
Y con el inventario lo mismo.
Ante notario, reflejado en el cuaderno particional.
Una relación de bienes (por mucho que ustedes quieran llamarla inventario), no tiene ningún valor sin estar refrendada por el notario.
Estamos en las mismas.
Esto de las herencias, ya está regulado por Ley desde hace más de 500 años.
Y como comprenderá, lo van alterando, de manera que dejan poco hueco (o ninguno) a cosas irregulares.
Ya lo tienen más que estudiado.
Pero bueno, es cosa suya.
Yo solo puedo decirle lo que hay que hacer, y lo que les conviene.
Además, no tienen más que hacer la consulta en tráfico. Verán lo que les dicen.
Pues nada, un saludo y lamento no haber podido darles buenas noticias, pero esas son las normas.

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