Herencia colateral.

Soy heredero colateral (de unos tíos) tengo una propiedad en bilbao(un piso) y me han comentado que no puedo venderlo hasta transcurrir dos años del fallecimiento, mi pregunta es :¿Es eso cierto? Agradecería contestación .MUCHAS GRACIAS.

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En realidad da ud. muy pocos datos por lo que no se sabe muy bien cual es el problema. En principio no sé si ud. hizo la herencia de sus tíos adjudicándose el piso de Bilbao. Parece que por lo que cuenta así es. De ser así, desde luego que puede ud. vender cuando quiera la vivienda. Otra cosa distinta es que ud. se acogiera ha alguna deducción por vivienda habitual cuando pagó los impuestos de sucesiones. En este sentido el artículo 60 del Decreto Foral Normativo 3/1993 que regula el Impuesto de Sucesiones en Vizcya dice:
"Artículo 60. Reducciones relacionadas con la vivienda habitual.
La adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, de la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda habitual gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
    Que se trate de la vivienda habitual en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión.
     Que la reducción de la base imponible correspondiente no supere la cuantía de 200.000 euros.


El requisito de convivencia establecido en la letra a) del apartado anterior de este artículo se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo.


No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el contribuyente podrá probar el requisito de la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Cuando se supere el requisito cuantitativo establecido en la letra b) del apartado 1 de este artículo, la reducción sólo operará hasta la cuantía establecida en el mismo, no gozando de reducción las cantidades que superen ese límite.


A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, será requisito para la aplicación de la reducción que la vivienda de que se trate haya tenido la consideración de vivienda habitual tanto para el transmitente como para el adquirente, al menos, durante el período de tiempo considerado, entendiéndose por vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 89.8 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su desarrollo reglamentario."

En fin tendrá ud. que tener en cuenta las implicaciones fiscales.

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