Herencia

Buenas de nuevo manugba ( ya siento molestaros de nuevo ) mi duda es la siguiente:
Lo del 95 % de exención lo tengo claro con lo del piso a la hora de heredar (dadas mis circunstancias con el fallecido, 2 años conviendo con el demostrable mediante padrón, que sera mi vivienda habitual dicho piso, etc etc,, y teniendo en cuenta también que es en el país vasco "guipuzcoa").
¿Pero podrías informarme de la cantidad que me podría tocar a pagar de impuesto de sucesión ( Guipúzcoa) el los siguientes supuestos teniendo en cuenta que no tengo ninguna consanguiniedad con el fallecido?
1- Que el fallecido me dejara 10.000 Euros entre acciones, laminas o dinero en metálico en cuentas bancarias
2- ¿Teniendo en cuenta que de este piso tiene un valor catastral de 150.000 Euros y se paga 180 euros de i.b.i al año y esta escriturado hace más de 30 años ... Cuanto seria el 5% a pagar que me tocaría como impuesto de sucesión aproximadamente?
3- Aparte del impuesto de sucesión, ese 5% famoso dada mis circunstancia con el fallecido y el lugar donde me ubico (Guipucoa), tendría que pagar algo más como plusvalía del terreno ( ¿qué por otro lado que cantidad aproximada seria a pagar con mis datos?) ¿O entra todo en el mismo saco del impuesto de sucesión ese 5% y ya esta?
Muchísimas gracias por la información que me estas proporcionando.

2 respuestas

Respuesta
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En Guipúzcoa, al igual que en Vizcaya, existe una reducción en la base imponible del 95% del valor de la vivienda, con el límite de 203.051,00.
Si tomas como valor de la vivienda 150.000 tedrías que sumar 7500,00 (5%) a los 10.000, por lo que la herencia es de 17500,00 y la cuota a pagar por esta suma para un extraño por el Impuesto de sucesiones es de 1621,38 euros.
Por lo que se refiere al impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) es un impuesto municipal. Para calcularlo hay que tener en cuenta el valor catastral del terreno y la fecha de adquisición.
Espero haberte orientado,
saludos cordiales.
El valor catastral del terreno es de 60.000 euros y el del piso "edificado" 90.000 ( sumando entre los 2 la cantidad ya mencionada de 150.000 euros )
El piso se adquirió y esta escriturado en 1980. ¿Con estos datos me podría decir aproximadmente la cantidad de la plusvalía?
¿Y con esta ultima cantidad y los 1.621,38 euros que antes me comentabas ya no tendría ningún pago más que realizar no?
Y en el primer supuesto que te puse... como mera curiosidad si solo me dejara el piso y nada más, ¿qué cantidad aproximada seria la que pagaría?
( Espero no molestarte más y lo dicho muchas gracias)
Al hablar de la plusvalía me refiero al IIVTNU, y para eso se necesita conocer el ayuntamiento donde esta la vivienda.
La vivienda esta situada en el municipio de Eibar (guipúzcoa)
Y por otro lado, en la pregunta que te hice de si en vez de piso y 10.000 euros solo me dejara el piso... en mi caso seria :
150.000 el valor de la vivienda (catastral) y como tendría que pagar el 5% de impuestos y estaría exento del 95 % restante por mi situación. ¿Me saldría a pagar teniendo en cuenta que no tengo consanguiniedad 695,73 Euros? ¿Estoy en lo correcto?
En cuanto al IIVTNU desgraciadamente no tengo los datos del ayuntamiento de Eibar (tendrías que mirar las ordenanzas fiscales). En principio, y conforme a la norma foral correspondiente dentro de los límites máximos te correspondería abonar unos 3480,00 euros (cuota= (60.000 x 58%) x 10%).
En cuanto al impuesto de sucesiones entiendo que la base es de 7500,00 al que se aplica (en Guipúzcoa) el tipo de 7,60% lo que da 570,00.
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En primer lugar le indicaremos que en Guipúzcoa, para los "extraños" que nreciben herencia es decir, los que no tienen ningún grado de parentesco, ¿son re la Base Imponible que es el total de la valoración de los bienes (A excepcón de la vivienda habitual) se les descuenta de la misma la cantidad de 7.030? Uros, y lo que npuede pagar suponemos que en func ión de la cantidad, después de descontab
Da esa cantidad es decir sobre la Base Liquidable es desde 7,60% hasta el 42,56, suponemos que irá enb una escala al estil, o de la Renta, es decir a mayor herencia o mayuores valores mayor porcentaje. No le podemos indicar la escala, ya que en la página de la Diputación Foral de Guipúzcoa no la hemos podido encontrar. Pero suponemos que si se pasa por la Diputación y explica su caso con todos los datos, le dirán exactacmente lo que le puede costar.
En cuanto a la plusvalía municipal que realmente se llama Impuedsto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, efectivamente tendrá que pagar una cantidad, pero en est, o cada Ayuntamniento tiene sus tarifas, en consecuencia lo mejor es pasarse por allí y consultarlo, pero de todas formas si le adelantamos que no será una gran cantidad.
Por si le hiciera falta le indicaremos que la exención del 95% del tema de la vivienda, ¿tiene un tope y es que no supoere dicho 95% la cantidad de 180.303,63? Uros.

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