Impuesto sucesiones

Si el único grado de parentesco que tengo es de ahijado, es decir, no hay consanguinidad en ningún grado, no tengo ninguna reducción por parentesco.( En dinero, acciones o laminas que pudiera dejar).
Pero sin embargo, en cuanto a la vivienda habitual ( el piso que dejaría en herencia) en mi Comunidad autónoma (País Vasco) hay una reducción del 95% siempre que el heredero haya convivido en ella con el causante al menos 2 años antes del fallecimiento, y con un límite de 200.000 euros sobre la base imponible correspondiente a la vivienda y sea para su vivienda habitual y mínimo no la venda en los próximos 10 años.
Por lo tanto al heredar el dinero, acciones, coche, o cosas similares ( pagaría de impuesto de sucesión el máximo por no tener consanguiniedad) pero en cuanto al impuesto del piso... A heredar solamente tendría que pagar un ( 5% ) en total ya que al cumplir los requisitos arriba indicados quedaría libre de pagar el 95% restante.
¿Estoy en lo cierto? ¿O no van por hay los tiros?

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Por lo que dice, supongo que uds. se refiere al territorio de Vizcaya (tenga en cuenta que en el País Vasco existe normativa foral diferente para Álava, Vizcaya y Guipúzcoa).
En todo caso lo que ud comenta es correcto. Ser ahijado no implica lazo ninguno de consanguinidad por lo que ud sería considerado extraño en la sucesión. Y en cuanto a la vivienda, efectivamente, el artículo 19.7 del Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio dice:
" La adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 200.000 euros.
El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese período, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho".

De manera que en la base se restará el 95% del valor de la vivienda y ud. pagará el impuesto por el resto de la herencia conforme a la escala.
Tenga en cuenta que esta materia es muy cambiante y puede ser diferente en el momento del fallecimiento.

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