Mi matrimonio es de bienes gananciales y mi hija está autorizada la cuenta bancaria sin testamento

Estoy casado en gananciales, y los dos somos titulares de la cuenta corriente y mi hija la mayor, es persona autorizada. Todavía no tenemos testamento. Mi consultas son:
Si fallecemos uno de los dos titulares, el banco podría bloquear la cuenta, hasta que haya una aceptación de herencia.
Si fallecemos los dos a la vez, mi hija podría disponer de nuestros ahorros, o también tendría realizar la aceptación de herencia.

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En relación a su pregunta tenga en cuenta:
1º.- Si fallece un titular de la cuenta y el banco tiene noticia del fallecimiento está obligado a bloquear la cuenta admitiendo sólo algunos pagos (v. Gr. Entierro y funeral) hasta que se le acredite el pago de los impuestos de sucesiones que correspondan y además quiénes son los titulares (sería necesaria un acta notarial donde se declaren los herederos y un cuaderno particional firmado por el cónyuge sobreviente y su hija).
2º.- Si fallecen los dos a la vez el banco bloqueará igualmente las cuentas hasta que se le acredite el pago de los impuestos y la condición de heredera única (acta notarial).
Esto es, al menos en teoría, lo que el banco les exigiría.
Gracias por tu rapidez, una aclaración, el banco tiene alguna forma de saber si un titular de cuenta corriente ha fallecido, y si el otro titular saca el dinero de la cuenta, podría tener alguna consecuencia legal
Los bancos, normalmente, tienen conocimiento del fallecimiento de los titulares por los propios interesados.
Por otro lado si el otro titular saca dinero por su cuenta su responsabilidad lo será con el resto de herederos o personas con derecho a ese dinero no con el banco. Además podrá si quiera pagar los impuestos correspondientes porque el saldo sobre el que se calculan lo es al día del fallecimiento del causante. Es decir, se paga impuesto por lo que el fallecido tiene el día del falllecimiento.

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