Herencia tía

Para recoger el testamento en el notario ¿es obligatorio que acudamos las tres hermanas herederas, o puede ir una o dos?.
¿Qué impuesto se paga en Catilla la Mancha, cuando el parentesto es tía, no de sangre( su marido era tío carnal).
¿Es obligatorio hacerse herederas?

1 respuesta

Respuesta
1
Planteas tres cuestiones:
1º.- Para recoger el testamento basta que vaya personalmente (o con documento con firma legitimada notarialmente) cualquier interesado en la herencia (una, dos o tres) adjuntando el correspondiente certificado de defunción del Registro civil y del Registro de Últimas voluntades.
2º.- En cuanto al impuesto depende de la cuantía de la adquisición, a esa cuantía se le aplica un porcentaje y luego -en principio se multiplica por 2-. Para saberlo hay que tener en cuenta, además, el domicilio del fallecido.
3º.- No es obligatorio hacerse herederas. Se puede o no aceptar la herencia. Pero, salvo que se renuncie a la herencia, lo que sí es obligatorio es liquidar los impuestos correspondientes.
Qué porcentaje corresponde en Guadalajara ( la tía vivía allí y el piso que heredamos está allí), siendo el grado de parentesco tía política.
Supongo que dependerá del valor catrastral que tenga.
Muchas gracias por responder. Un saludo.
Para determinar exactamente lo que corresponde pagar del impuesto hay que tener en cuenta la Ley autónomica 17/2005, de 29-12-2005 con sus modificaciones posteriores y la ley estatal Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con arreglo a las mismas se establece los siguiente:
1.- Se toma el valor neto de cada adquisición individual y se aplica una tabla. (Tiene un acceso directo a la misma en esta url http://www.jcyl.es/web/jcyl/pr/es/Tributos/Page/TributosPlantillaDetalleContenido/1164899400498/_/1166169852378,1166169870322,1166169870560/1164898751718;Redaccion? asm=jcyl&paginaID=1164899400498#1166169870560. (Aunque esta es la página de Castilla y León, en este punto es igual para Castilla la Mancha).
2.- Se multiplica por un coeficiente corrector que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del que tiene que pagar el impuesto (en su caso si su patrimonio previo no excede de 402.678,11 euros, ese coeficiente es 2).
Le voy a poner un ejemplo.
1.- En primer lugar hay que tener en cuenta el valor de la vivienda (el valor de mercado de la vivienda, no el valor catastral, que suele ser muy inferior). A este valor hay que añadir un 3% en concepto de ajuar doméstico y restar los gastos de entierro y funeral y deudas del causante.
Imaginemos un valor de la vivienda de 120000 euros y gastos de entierro de 4000.
Adquisición individual: 120.000 + 3600 (ajuar) - 4000 todo dividido por 3: 39866,66
Por tanto cada heredero recibe 39866,66. A esta cantidad se le aplica la tabla de la que le hablé: da 3743,63.
2.- Esta cantidad se multiplica por el coeficiente corrector (2). Esto da 7487,27.
Esta sería la suma a abonar por cada heredero: 7487,27.
Por supuesto, todo lo que le contesto es orientativo, pero puede hacerse una idea con ello.
Muchas gracias, de nuevo por su respuesta.
Una vez recogido el testamento, ¿qué pasos hay que seguir?
Seguramente habrá que dejarlo en manos del notario.
¿Dónde podemos preguntar los bienes que tiene ¿en el catastro de Guadalajara? ¿Creo qué sólo tenía el piso?, pero si tuvieras más ¿cómo saberlo?
Una vez recogido el testamento deben acudir a un abogado especializado en herencias -tenga en cuenta que hoy en día hay notarios que no son licenciados en derecho- quien le guiará en los pasos a seguir.
Para investigar los bienes de su tía debe acudir al Registro de la Propiedad y al Catastro.
Mi despacho profesional gestiona de forma integral herencias de toda España (redacción de cuaderno particional, liquidación de impuestos, gestión en notarías y registros, etc). Si tiene interés no dude en ponerse en contacto conmigo a través de mi correo electrónico ([email protected]).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas