Tramites herencia

Hola. Mi padre acaba de morir y no dejó testamento. Me gustaría me explicaras cuáles son los pasos a seguir ahora. El dejó dinero en banco a nombre de mi madre y de él, un coche a nombre de él y también una hipoteca a nombre de los dos.
¿Esa hipoteca pasa a mi madre o también a nosotros?. ¿Se puede cambiar la titularidad antes de nada? ¿Hay qué sustificar algo en Hacienda? ¿Se puede vender el coche ya o primero ha de pasar a nombre de mi madre? Oriéntame un poco por que todo esto es nuevo para mí.
Muchas gracias!
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En primer lugar, lamento el fallecimiento.
Los primeros pasos serán la obtención de documentos: habrá que obtener el certificado de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento y obtener el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para demostrar que no hizo testamento.
Posteriormente, habrá de hacer una declaración de herederos (mención de los herederos legales). Con la declaración de herederos se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen.
Una vez conocidos los herederos, será necesario realizar un inventario de los bienes que constituyen la mase hereditaria, calcular bienes y deudas y, sólo al final, se podrá hacer la partición de la herencia (judicialmente o ante notario, según el caso). Para calcularla, debe tenerse en cuenta que si su padre y madre no estaban casados en régimen económico de separación de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, son de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).
Respecto a la hipoteca: Si la hipoteca se contrató durante la vigencia del matrimonio y sus padres tenían un régimen de gananciales, la herencia sólo tendría el 50% de la hipoteca, aunque en el caso de que su madre no pagara su parte de hipoteca, lo normal es que el banco pueda exigirles el pago a Ustedes (porque normalmente, este tipo de deudas son solidarias). Debe tener en cuenta que, si sospecha o duda de si las deudas de su padre eran superiores a los bienes que poseía, podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario (esto significa que acepta la diferencia positiva entre bienes y deudas, y no acepta nada si las deudas fueran superiores a los bienes).
Antes de hacer la declaración de herederos, no debería cambiarse la titularidad de los bienes, aunque una vez realizada, sí puede venderse sin necesidad de poner el bien a nombre del heredero (si la venta es de un inmueble y por ello debe hacerse ante notario, algún notario puede poner pegas a esto, para duplicar sus gestiones, pero lo normal es que se pueda).
Respecto a los impuestos: Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto de Sucesiones en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. La escritura pública de partición es una declaración del impuesto, de tal suerte que basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar. Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.
Por último, entiendo que necesitará un abogado para realizar algunas de las gestiones arriba descritas (especialmente la declaración legal de herederos), por lo que, si lo desea, puede contactarme directamente (y sin compromiso), y le atenderé personalmente, a través de un procurador próximo a su domicilio. Mi nombre es Javier González, estoy especializado en sucesiones y estoy disponible en el 656560672.
Javier González. Abogado especialista en Sucesiones. www.hayadefensa.es
Hola muchas gracias por tu respuesta, me ha servido de mucho.
¿Podría mi madre quedarse con toda la hipoteca y el dinero que hubiera para poder pagarla? Nosotros la ayudaríamos a pagar.
Si. Existen varias posibilidades y maneras de hacerlo, que serán más o menos apropiadas dependiendo de si el dinero teine un importe superior o inferior a la hipoteca. Lo mejor es hacer un inventario minucioso de los bienes y deudas y saber cual es el saldo real. Sabiendo este dato, se podrán empezar a tomar decisiones.
Javier Gonzalez, Abogado especialista en Sucesiones, Tel 656560672, e-mail [email protected], www.hayadefensa.es.

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