Extinción de condominio

Somos dos hermanos. Mis padres fallecieron en 1995, tenían un piso (anterior a 1980 y valorado en 24000 euros aproximadamente) hicimos la declaración de herederos ese mismo año ya que no había testamento. El piso continuó a nombre de mis padres.
Este año 2009 hemos hecho la adjudicación de la herencia y en el mismo acto hemos extinguido el condominio, mi hermano se ha quedado con el 100% de la vivienda. El notario ha indicado que mi hermano me daría 60000 euros por el piso en un periodo de 10 años (valorado hoy en día el piso en 120 000 euros).
El impuesto de sucesiones, notario, etc. Ya esta todo liquidado.
Mi pregunta es:
¿Tengo qué indicar algo sobre esta operación en mi declaración de la renta?
Yo no he vendido el piso, se lo ha quedado mi hermano y hemos realizado la adjudicación de la herencia y la extinción del condominio en el mismo momento. Además esos 60000 euros son ficticios porque realmente no me dará anda.
Si tuviera que indicar algo en la declaración, ¿cuál sería el valor de adquisición del piso que tendría que utilizar para los cálculos?
Muchas gracias.

3 respuestas

Respuesta
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La herencia tributa por el impuesto de sucesiones, por lo que no hay que declararlo en el IRPF. Lo que sí debería declarar es el rendimiento que se obtuviera de este dinero, intereses, etc.
Si no obtiene tampoco intereses porque su hermano en realidad no le da dicho dinero, entonces en su IRPF deberá indicar el resto de conceptos que sí tributan (rendimientos del trabajo, de dinero ahorrado, acciones, inmuebles alquilados, etc.)
O también tendría que declararlo su hermano como una ganancia patrimonial si vendiera la casa por más de 120.000e (el importe en que se ha atribuido la herencia).
Espero haberle ayudado.
Saludos.
Cristina
www.psico24.com
Respuesta
Cuando se produce una herencia o donación, el receptor de la herencia no declara nada en su declaración de renta. Lo que debe de pagar lo hace en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dicho sea de paso, ha sido suprimido en muchas Comunidades Autónomas.
El fallecido o donante, sí que declara el Incremento Patrimonial en su declaración de renta. En vuestro caso, sería la declaración de tu padre, fallecido, quien debería realizar la declaración (esto es, vosotros como herederos en su nombre), declarando el incremento de patrimonio obtenido e ingresando lo que corresponda. El incremento en la renta de tu padre sería la diferencia entre el valor actual del piso (120.000 euros), menos el valor actual (24.000 euros de 1995 actualizados según las tablas de hacienda publicadas anualmente por el ministerio).
La duda que me surge es, al haber fallecido vuestro padre en 1995, esto es, hace 15 años, debería de estar prescrito, pero ignoro porqué habéis tardado tanto en realizar la adjudicación de la herencia. En teoría, debe de hacerse dentro de los seis meses posteriores a la muerte del sujeto pasivo, pero ignoro porqué no se produjo.
Respuesta
El valor de adquisición sería el que hayáis puesto en la escritura publica como valor que dabais al piso.

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