Dudas sobre herencia

Buenas noches, tengo varias dudas sobre la herencia de mi padre recientemente fallecido, explico la situación y espero me puedan facilitar información,
Somos 4 hermanos y hace 15 días mi padre falleció, actualmente en el testamento a los 4 hermanos nos corresponde 1/4 parte del todo el patrimonio que tenia mi padre y el problema es el siguiente, existen 2 locales, 1 piso y 2 terrenos.Los locales y el piso están alquilados y mis hermanos quieren continuar con dichos alquileres formando una sociedad con lo cual yo no estoy de acuerdo. Tengo varias duedas y necesito el dinero y no quiero continuar con los alquileres, me interesaría la venta de todo y doder obtener el dinero y podenerme al día en mis deudas. En dos de las propiedades y antes de falecer mi padre tengo un embargo de 1/8 parte que me correspondía de mi madre ya fallecida.
¿Mis hermanos del dinero de las cuentas de mi padre dicen de pagar esa deuda y quitar el embargo que asciende a 20.000?.
¿Mi pregunta es si no estoy de acuerdo con la sociedad y dado que necesito el dinero me puedo negar a firmar esa sociedad?
¿Seria posible pedir mi parte de la herencia obligandoles a vender o hipotecar alguna de las propiedades?
¿Por favor me dodies orientar en este tema?
Muchas gracias
Un saludo

2 respuestas

Respuesta
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Si, puede pedir la venta. Si sus hermanos no estuvieran de acuerdo, podría pedirlo judicialmente para que, o bien le abonen el valor de su participación en los inmuebles, o bien se subasten todos o algún inmueble (según lo que usted solicite). Si lo desea, puede contactarme para que le haga la reclamación en el tel 656560672 (mi nombre es Javier). En todo caso, le dejo la legislación aplicable al caso.
Artículo 1052
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos.
Artículo 1062
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Javier, Tel. 656560672 www.hayadefensa.es
Respuesta
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Me tendría que decir de que provincia es el difunto para saber el derecho sucesorio aplicable.
Mi padre residía en una residencia de la comunidad de madrid y todo se esta tramitando en madrid.
Si su padre residía en la Comunidad de Madrid, se rigen por el Derecho Común de España (Código Civil).
Con arreglo a l aley la partición requiere el consentimiento de todos los interesados, si uno solo no está de acuerdo no se puede realizar.
Usted podría solicitar la división judicial de la herencia aunque posteriormente se llegara a un acuerdo a lo largo del procedimiento. De esta forma los herederos estarían obligados a darle su parte de una manera o de otra (incluso aportando dinero propio).

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