Cesión de herencia en vida

Tengo un pequeño problema.
Mi madre tiene un piso en Valencia en el que vive mi hermano. Este año, mi hermano me propuso pagarme la mitad del piso según el valor de tasación. Hablamos con mi madre y las tres partes implicadas (mi madre, mi hermano y yo) estuvimos de acuerdo.
Me han comentado que al realizarse la operación en la Comunidad Valenciana, las cesiones en vida tienen un 99% de descuentos en los impuestos. Actualmente, mi madre y mi hermano están empadronados en la Comunidad Valenciana, yo en Madrid.
Hemos pensado en que mi madre firme la cesión a mi hermano con una cláusula que indique que tiene que realizar el pago de la mitad de la tasación. Este pago ¿me lo podría hacer a mí directamente? ¿Tendría qué pagar algún impuesto al recibir mi parte del piso? La idea es que con ese dinero invierta en otra casa pero en Madrid, que es donde vivo.
¿Sería mejor que mi hermano le pagara la parte a mi madre y que mi madre me la donara de alguna forma?

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La materia fiscal no entra dentro de mi especialidad, le remito a la sección de Impuestos de esta web donde podrán informarle mejor
En cuanto a los aspectos legales de la transmisión, tu no puedes vender a tu hermano la mitad del piso de tu madre, por lo que deberá ser ella quien firme el contrato de compraventa vendiéndole ese 50% y donándole el otro 50%, a la vez que te dona a ti en metálico el 50% recibido
Todo esto va a encarecer los impuestos pero es la única forma de evitar conflictos en el futuro entre tu y tu hermano por el piso y las cantidades recibidas
Esas donaciones han de hacerse expresamente con el carácter de no colacionable

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