¿Qué pasará cuándo falte mi padre? ¿Cómo se reparte la herencia? ¿Podremos vivir en casa?

Hola, gracias por anticipado porque tengo un lio... Con mi padre vivimos un hermano y yo. Somos 5 hermanos en total. La casa donde vivimos es 50% de mi padre y 10% de cada uno de los 5 hermanos. Mi pregunta es: ¿Cuándo mi padre se "vaya" podemos quedarnos los dos hermanos viviendo en la casa? ¿Se hace una votación? ¿Debemos estar empadronados en la casa? Somos los dos que lo estamos cuidando, porque aunque no este enfermo, esta mayor ya. La casa pasaría a ser 20% de cada hermano. Pero mientras no se vende, no se si podríamos quedarnos nosotros, en fin, que necesito aclararme y saber todo, TODO AL RESPECTO. Tengo mucho lio. Ayuda por favor. Gracias, muchas gracias! Jerez de la frontera, cádiz.

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Te contesta un malagueño.
Pues verás, como ya imaginarás o supondrás, todos los herederos tienen derecho a recibir, disponer y disfrutar de su herencia.
Tú tienes ese derecho, y todos tus hermanos también.
Por ello, cuando tu padre fallezca (si no deja testamento en otro sentido), cada hermano será dueño de un 20% de la casa, tal y como dices.
Y todos tienen derecho a reclamar su parte.
Estaréis en una situación que se llama "PROINDIVISO".
Una cosa mala. Malísima. No te quiero asustar mucho, pero salvo que os améis con locura inusitada todos los hermanos, el pro indiviso se convierte en una "manzana envenenada" .
Yo te aconsejaría que te leyeras un artículo que no tiene desperdicio y que te va a servir de mucha ayuda, pues refleja muy bien (mejor de lo que yo te puedo explicar), lo que representa esa situación.
Puedes poner en Google: " pro indiviso la manzana de la discordia".
Pero bueno, aparte de que te lo leas, te cuento:
A partir del fallecimiento de tu padre, habréis de aceptar la herencia. (Por cierto que actualmente hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo te meten un recargo y comienzan a correr los intereses de demora y cada día que pasa se debe un poquito más.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Bien, pues ya estamos en que tu padre ha fallecido (que viva muchos años), y que habéis aceptado la herencia.
Pues todo es cuestión de ir guardando dinerito para ese momento y negociar con los hermanos, a ver si se ponen a "tiro" y puedes comprarles su parte.
Pero si no hay acuerdo... Ya pasamos a mayores.
Por lo que te dije antes. Todos y cada uno tenéis derecho a disponer y disfrutar de vuestra herencia.
No se la pueden quedar dos por los siglos de los siglos y los demás nada.
Así que el C.Civil, ya lo tiene previsto:
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, que cualquiera, (o dos o tres unidos), pueden interponer demanda judicial contra los otros.
Y si no habéis sido capaces de llegar a un acuerdo en privado, pues menos judicialmente, y como los jueces están para respetar los derechos de cada uno, ordenan la venta en pública subasta del piso y con lo que se saque, lo reparten entre los herederos.
Malísima solución:
1º- Destroza las relaciones familiares.
2º- muchos meses de desagradables pleitos y demandas de unos contra otros.
3º Muy costoso el tema. Muy costoso.
4º. En las subastas hoy en día, con mucha suerte se consigue sacar apenas un 60% del valor de mercedo del inmueble.
Pero como no es una subasta por embargo o deudas dinerarias, los herederos podéis asistir a la subasta y pujar, a ver quien se lo queda, o al menos, hacer subir el precio hasta una cantidad lógica.
Pero ojo. Que si dices una cantidad y nadie dice nada más, has de depositarla en la cuenta del juzgado en menos de 20 días.
O sea, que para ir a la subasta, tienes que ir con los "billetitos preparados".
Luego, el juez reparte lo que se saque, y todos tan "descontentos", pues tras pagar costas judiciales, abogados y procuradores, vais a perder una pasta todos y cada uno.
En fin, que eso es lo que hay:
Como dicen los abogados: Más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Cuando llegue el momento, a sentarse a negociar, sin "apretar" y cediendo todos, que si no, lo tenéis crudo.
Bueno, yo creo que poco más te puedo decir, pero si te surge alguna duda en concreto, me la planteas ¿vale?.
Pues nada, felices fiestas y un año pleno de venturas, Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Más clarito imposible, ahora mismo voy a coger y mirar el articulo que dices, para asustarme más todavía. Has corroborado lo que yo ya pensaba. Muchas gracias, has sido de gran ayuda!

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