Disputa en herencia 2

No se si recuerdas mi caso... Casa heredada por cuatro hermanos, de los cualkes uno no está de acuerdo con la tasación efectuada. Lo último que me dijiste:
"Efectivamente, comprando esas dos partes, tendrá una participación mayor y podrá pedir la adjudicación del bien (es una regla diferente al que rige en el derecho común)
Si no está de acuerdo se puede solicitar del juez la división y adjudicación de la cosa, solicitando un peritaje judicial (realizado por perito designado por el juez) que determine su valor"
Si el hermano no está de acuerdo con esta peritación ¿se llega a subasta pública? Si no ¿hay peligro de alguna manera de llegar a subasta pública?

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Respuesta
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Como os comente en vuestro derecho rige el principio en la copropiedad de quien tiene mayor participación tiene un derecho de adquisición preferente, por lo que adquirendo esas partes de los otros hermanos
Las reglas especiales del derecho civil catalán en esta materia son:
1º El cotitular de al menos 4/5 de las cuotas puede exigir de los demás la adjudicación a su favor de la totalidad del bien objeto de la comunidad, aunque éste sea divisible físicamente o en propiedad horizontal, pagando en metálico el valor pericial de la participación de los otros titulares.
2º Si el objeto de la comunidad es indivisible (o desmerece notablemente al dividirse) se adjudica al cotitular que tenga interés en ello. Si varios tienen interés en ello, se adjudicará al que tenga la participación más grande. Si las participaciones de los interesados son iguales decidirá la suerte (sorteo) (esta regla podría aplicarse a la vivienda).
3º El adjudicatario ha de pagar a los otros cotitulares el valor pericial de sus participaciones.
Puedes pedir por tanto del juez la división de la cosa mediante su entrega a ti y el peritaje para determinar el valor que le tengas que entregar a tu hermano, peritaje al que no podrá negarse
Dos aclaraciones...
1. Me dices 4/5 que es mayor que las 3/4 partes que nosotros tenemos... ¿es suficiente para exigir la adjudicación?
2. Según me comentas, ¿nunca se llega a subasta pública?
Muchas gracias
1º Esos 4/5 juegan sobre todo en las cosas divisibles, también respecto a las indivisibles en el sentido de que el que sea propietario de esa cuota puede exigir directamente del resto la adjudicación sin necesidad, en principio de acudir a la vía judicial
Si la cosa es indivisible (domo puede ser el caso de una casa), la segunda regla que te he comentado prevé la adjudicación al que tenga la participación más grande, en este caso serías tu al disponer de las 3/4 partes
2º Según lo que dispone la ley no se llevaría a subasta sino que puedes pedir del juez que te la adjudique abonando a tu hermano el valor que determine el perito
¡Muchísimas gracias por tu respuesta!
Que ganas tengo de finalizar todos esos problemas y no tener que molestarte más...
HAsta la próxima

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