Rigor y justicia en notaría

Hola. Yo heredo en nombre de mi padre por sustitución la herencia de mi abuelo junto con mis tres tías, y mi abuela vive aún. Mis dudas son las siguientes:
1. Una de mis tías gestionó el papeleo con el notario y me envió un testamento que no es el que se leyó en la notaría. Y además, en la notaría nos solicitaron únicamente el DNI. ¿No están obligados a solicitarme más documentación? ¿Podría haber conseguido mi tía mi documentación sin mi permiso y con la fotocopia de mi DNI?
2. Los bienes gananciales del matrimonio, ¿Puede dejarlos en herencia enteramente el difunto?. El domicilio se la ha dejado enteramente a mis tías mayores. Y otros bienes de valor mucho menor a mi otra tía y a mí.
3. Mi abuela tiene unos bienes privativos que pertenecían a sus padres consistentes en fincas y naves. ¿Puede dejarlo en herencia mi difunto abuelo?
Muchas gracias

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Pues hace usted bien en investigar. Porque esta página está llena de casos. Los dineritos son muy malos. Malísimos.
Bueno, vayamos por partes.
1- Tal vez les mostrara su tía un testamento que no era. Puede ser que inocentemente lo encontrara en un cajón. Pero cuando alguien fallece hay que pedir en el Ministerio de justicia el "certificado de últimas voluntades". Y sin ese certificado ningún testamento es válido.
Una persona puede hacer muchos testamentos a lo largo de su vida. Cada uno que hace anula a los anteriores. Y se convierte en "las últimas voluntades".
O sea, que el notario exige el certificado para ver que el testamento que se le lleva es realmente "las últimas voluntades".
Con su DNI, poco puede hacer. Pero es que cualquiera (y repito: CUALQUIERA), de los coherederos puede pedir información.
Vaya, que yo no confiaría en nadie.
Con certificado de defunción, con el de últimas voluntades y el testamento... Y antes de ir a notaria a aceptar la herencia, han de pasar por los bancos. Y no tiene porqué ser uno solo. Pueden pasar todos independientemente, que a veces, los dineros en las cuentas bancarias desaparecen por arte de magia.
En los bancos se piden certificados de los saldos el día del fallecimiento.
Y Extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Estos extractos le darán mucha información: Si recibía intereses por tener una imposición a plazo... Si recibía dividendos por tener acciones... Si recibía transferencias por tener un piso alquilado... O recibos de agua... O de luz... O los del IBI... Si aportaba dinero para un plan de pensiones.. si pagaba un seguro de vida... en fin, que casi le haces una radiografía completa a la persona. Y lo que deja.
Por cierto, que si las cuentas estaban a nombre de dos personas, se considera el saldo al 50%. La abuela puede sacar su 50%, pero el otro 50% entra en herencia. No tiene derecho a sacarlo, ni ella ni nadie. Podría considerarse un delito de apropiación indebida, si no lo reparte con los otros herederos.
2- Los bienes gananciales, pues lo mismo que con los saldos de los bancos. La mitad es de cada uno.
El difunto solo deja su herencia. Su mitad. Si lee bien el testamento lo verá.
Y a sus hijas mayores, podrá dejarles "su parte". Su 50%. El otro 50% sigue siendo de la viuda.
(Sobre este punto nº 2 volveré al final).
3- Si son bienes privativos, o por herencia recibida por la viuda.. el difunto no tiene absolutamente ningún derecho sobre ellos. Y por supuesto, mucho menos dejarlos en herencia. No entran en gananciales.
Hombre... si va al notario a hacer testamento y le dice que es dueño de una plaza de toros... Y diez pozos de petróleo... Pues vale. Pues muy bien. Pero de nada sirve, porque a la hora de aceptar la herencia ante notario, exige las notas del registro de la propiedad, y por supuesto, estas mentiras se destapan enseguida.
Y sin las notas del registro a nombre del fallecido, el notario no adjudica nada.
Y sin escritura de adjudicación notarial... No eres dueño de nada de nada..
Una cosa es que como eran de su mujer, se creyera que también era suyo... Por estar casado en gananciales. Y otra cosa muy distinta es que fuera dueño de verdad de algo.
Ahora, respecto al reparto que hace de su herencia.
(Continuación del punto 2).
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... a un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Le he explicado todo esto y creo que comprenderá.
Pongamos 4 hijos, (como es el caso).
Mínimo le corresponde a cada uno, su cuarta parte del primer tercio. Que representa a cada uno un 8,33% de la herencia de esa persona.
Luego, el reparto que haga, es igual.
¿Usted y su tía la desfavorecida, los que han recibido menos que las demás.. han recibido al menos un 8,33% cada uno de la herencia? ¿Si ¿
Pues todo lo que reciban de más es un regalo.
Lo siento, pero aunque parezca injusto, las leyes son así.
Pero si lo que han recibido es inferior valorando todo al 8,33%, pueden reclamar un complemento para que lo alcance.
En fin, no se si habré contestado a todo plenamente, pero si quiere puntualizar algo, no dude en preguntarlo.

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