¿Cómo mantener una c/c operativa de un fallecido?

Mi tío ha fallecido recientemente y no estaba casado ni tenía descendencia. Tampoco había realizado testamento. Su madre aún vive pero está en una residencia sin poderse valer por sí misma.
Por otro lado tiene dos hermanos.
Mi tío tenía una casa en propiedad, y tras su fallecimiento mi madre y mi otro tío decidieron mantener hasta que se venda. Por lo que los recibos de luz y agua seguirán llegando a la cuenta corriente que actualmente tiene abierta a nombre de mi tío fallecido.
Mi pregunta es ¿cómo mantener una cuenta abierta y operativa para que los recibos se paguen si problema?
A mi madre se le había ocurrido, poner a su madre y a ella misma como titulares de esa cuenta, pero su madre no puede salir por su propio pié de la residencia. ¿Cómo proceder?

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Por lo que intuyo, no se ha hecho aceptación de herencia. Osea, que la casa sigue a su nombre.
El banco pagará los recibos que lleguen.
Pero tu consulta tiene dos partes.
Primera- Código Civil: Artículo 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredarán sus ascendientes".
Osea, que si realmente no ha hecho testamento( que se ve por el certificado de últimas voluntades), al no tener descendencia ni cónyuge, heredan sus ascendientes. Osea, su madre.
La madre debería de aceptar la herencia ante notario. Y luego podría dejar testamento repartiendo la herencia.
Si está lúcida, se llama al notario, se le dice que no puede desplazarse y el notario va a la residencia y le hace el testamento. Sale más caro, pero es muy conveniente.
De paso ver si quiere darle poderes notariales por ejemplo a tu madre, para que arregle la herencia, y administre sus bienes.
Pero te cuento: Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Osea, que se pueden aceptar, pero también rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Por supuesto, ni tu madre ni tu tío, tienen ningún derecho sobre la herencia mientras su madre siga viva.
Pero tu abuela tampoco tiene ningún derecho mientras no la acepte.
Y esto nos lleva a la segunda cuestión:
Segundo: La cuenta del banco, entiendo que está solo a nombre de un titular. Del fallecido.
Pues así seguirá.
Muy pocos bancos y en muy raras ocasiones aceptan el incorporar más titulares a la cuenta.
Y como además el titular ha fallecido y no lo puede autorizar, pues menos todavía.
Osea, imposible. No se pueden añadir más titulares.
La única solución sería aceptar la herencia y hacerse dueños.
Ya ves el problema por no haber testamento. Yo le recomiendo a todo el mundo que lo haga. Les ahorra muchas gestiones, problemas y gastos a sus herederos.
Es decir, que aceptando la herencia, ya podrán sacar el dinero y aperturar una cuenta a su nombre.
Pero lamento decirte que tu madre aquí no pinta nada, mientras tu abuela siga viva, que es la del difunto y por tanto la única que tiene derecho a reclamar la herencia.
Cuando tu abuela fallezca, tu madre y su hermano habrán de aceptar la herencia. Pero si no la ha aceptado antes tu abuela, podéis tener muchos problemas, desde luego más gastos y más lento todo.
Tu madre y tu tío, habrán de contratar abogado e ir al juzgado a hacer la declaración de herederos cosa que os ahorráis si la abuela acepta la herencia y deja testamento.
Bueno, yo creo que no me dejo nada, pero si tienes alguna duda más, me lo dices. ¿Vale?
Y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Me ha quedado clarísimo, está todo muy bien explicado. Es usted un profesional.
El problema que el tema es un tanto peliagudo, ya que mi abuela, abandonó a sus hijos cuando éstos eran pequeños, y por supuesto ahora no se hablan. Por tanto mi madre no podrá gestionar sus bienes puesto que no le va a dar ningún poder notarial.
Sólo una pregunta más y termino. Si mi abuela acepta la herencia de mi tío, pero no hace testamento, los hijos tienen un derecho legítimo de los bienes de esta señora, ¿Verdad? Es un 100 %, ¿O sólo dos terceras partes?
Gracias de antemano
Pues lo mejor entonces será dejar las cosas como están.
Cuando ella fallezca los dos hijos son herederos al 100% a partes iguales.
Esto en caso de que no haga testamento.
Pero si lo hace, la legítima (dos terceras partes de su herencia) son de los hijos.,
Solo podría disponer libremente de un tercio de lo que en herencia deje, que es el tercio de libre disposición.
Entonces será el momento en que su madre y su tío, hayan de ver si dejó testamento, y aceptar su herencia, tanto si hay testamento como si no.
Esto lo pueden hacer directamente en el notario, ya que los hijos son herederos forzosos.
Una vez sean heredaros tras aceptar la herencia de su madre, reclaman la de su tío.
En este caso, ya tendrán que solicitarlo judicialmente, haciendo la declaración de herederos.
Pero hay que tener en cuenta que si su tío ( el fallecido) y su madre junto con el otro tío, son los únicos hermanos del matrimonio, no hay problemas.
Pero si son más hermanos, ya entran más herederos. Pues todos los hermanos o sus descendientes, podrían solitar parte de la herencia.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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