Herencias

Hola, hace 15 años falleció mi padre. Mi madre sigue viva. Ahora mi madre quiere vender el piso y por ello investigando he descubierto esta situación.
Mis padres se casaron en 1978 en gananciales. En 1983 mi padre recibió por herencia el piso que hago referencia que mi madre quiere vender.En registro de la propiedad solo aparece el nombre de mi padre como propietario de la vivienda y mi abuelo como usufructuario de la misma. Mi abuelo también ha fallecido.
Mis hermanas y yo no queremos vender, porque es lo único que tenemos, pero mi madre dice que como la mayor parte de la vivienda es suya que va a hacerlo, pese a que los tres hermanos somos mayores de edad.
Me han dicho que las herencias son privativas de cada persona.
Por todo ello me gustaría saber ¿Si mi madre tiene derecho a vender el piso?. ¿Si en realidad ella es propietaria? ¿Si por el contrario al fallecer mi padre y ser herencia de él mi madre no tiene ningún derecho sobre el piso y es de mis hermanas y mío?
Muchas gracias.

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Las herencias son personales. No entran en gananciales.
Por ello, si ese piso es resultado de una herencia de su padre, es solo de su padre.
Su madre no tiene ninguna parte en él.
Por eso es por lo que está en el registro de la propiedad solamente a nombre de su padre.
Lo que tenían que haber hecho es aceptar la herencia de su padre. (Que ya va siendo hora).
Las herencias son un derecho, no una obligación.
Osea, que una persona puede aceptar una herencia, pero también puede rechazarla.
Tanto una cosa como la otra, ha de hacerse en escritura pública ante notario.
Cuando hagan la aceptación de la herencia, llevan la escritura (se llama cuaderno particional), al registro de la propiedad y quedará inscrito el piso a nombre de usted y de sus hermanas.
Como comprenderá, solamente puede vender una propiedad, el propietario. Y el propietario, es el propietario registral.
Y ahora mismo, el único propietario registral es su padre. Porque ustedes no han aceptado la herencia.
Los notarios velan por la legalidad. Ningún notario hará jamás una escritura de compra-venta en la que una persona (su madre), que no es propietaria registral, venda a otra un inmueble.
Osea, que tranquilos, que su madre no puede vender nada de nada, porque no es propietaria.
Pero ustedes tampoco, porque tampoco son propietarios. Para serlo han de pasar por el notario a aceptar la herencia.
Tras el fallecimiento de su padre, han de ver (lo primero de todo) si dejó testamento.
Si no dejó testamento, la Ley es muy clara: Los únicos herederos son los hijos a partes iguales. De todo.
Si dejó testamento, ha de atenerse a la Ley.
La ley dice que dos terceras partes, son la legítima y es para los hijos.
El otro tercio es de libre disposición y podría haberlo dejado a cualquiera: Un amigo, a su esposa, a un vecino, a una ONG... a sus hijos... es de libre disposición.
Como ya hace 15 años que falleció su padre, los impuestos han prescrito. Solo habrán de pagar las escrituras notariales y la inscripción en el registro de la propiedad. Poca cosa.
Y les aconsejonque lo hagan cuanto antes. Ahora que todos los hijos están vivos. Porque como uno fallezca, ya hay que contar con sus herederos, y no es lo mismo ponerse de acuerdo 4 que 23.
Muchísimas gracias ha sido de ayuda impagable. Ahora ya se los pasos que debemos seguir, que ya es hora de aclarar la situación. Mis hermanos y yo eramos pequeños cuando murió nuestro padre y no sabíamos que hacer. Muchísimas gracias de nuevo.

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