Herencia entre hermanos

Dos de mis hermanos han recibido una herencia de un tío de mi padre, el cual al morir, les ha dejado en herencia una casa. La intención de ellos es venderla, pero quieren repartir las ganancias entre los 4 hermanos que somos. Se que hay que pagar los impuestos de sucesiones y tal, ¿pero de que manera podemos hacer para que salga más rentable?, es decir, que sería mejor, ¿poner la casa a nombre de los 4 y después venderla?, ¿O qué la vendan ellos y repartir el dinero después?. No se si se podría llevar a cabo una compra-venta entre los 4, de manera que no les demos dinero y después, al estar los 4 como titulares, que constemos como que hemos recibido esa ganancia los 4, ya que si no fuera así, al declarar en hacienda, mis 2 hermanos parecería que han cogido el doble de dinero del que han cogido en verdad. ¿He oído que el impuesto de sucesiones en andalucia se eliminaría para una herencia menor de 125.000?, pero parece ser que es para el primer grado de consanguinidad. Al ser este tercer grado, ¿y además creemos que sería la venta de unos 300.000?, ¿Cómo podríamos hacerlo para no tener que pagar tantos impuestos?

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Primero: Los dos hermanos han de aceptar la herencia y por tanto pagar los impuestos de sucesiones.
No pueden aceptar la herencia los 4 hermanos, pues solo pueden aceptar los nombrados en el testamento.
Una vez pagados los impuestos de sucesiones, con la misma escritura notarial (cuaderno particional), ya pueden inscribirlo en el registro de la propiedad a su nombre y ya pueden vender.
Pero si lo ponen entonces a nombre de los cuatro, es como donación, regalo, cesión o compra-venta. Y en cualquiera de los casos, hay que pagar un 7% de impuestos, nuevas escrituras y nueva inscripción en el registro de la propiedad.
Osea, que no merece la pena.
Lo mejor es que lo hagan suyo, lo vendan y hagan las cuentas de los impuestos y gastos pagados y tal, y repartan, como es su intención.
Formas de evotar el pago de los impuestos... es imposible. Hacienda ya se las sabe todas. Lleva muchos años y no suelta una.
Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo desde el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora y la deuda aumenta día a día... hasta que te embargan.
Muchas gracias, me ha venido muy bien saberlo, pero tengo una duda. Cual es el porcentaje en Andalucía del impuesto de sucesiones en tercer grado, y me gustaría saber si, en un futuro, cuando yo reciba el dinero de la venta, podría utilizar ese dinero en la entrada de una casa, sin necesidad de que resulte extraño para hacienda, me refiero a que no trabajo ni tengo inmuebles, y si por ejemplo empiezo a trabajar y al año doy una entrada de 10 millones de pesetas, por poner, podría resultar dudoso para hacienda.
Muchas gracias
Yo también en Andalucía.
El caso es que hacienda tiene delegado el cobro de los impuestos de sucesiones en las comunidades autónomas. Y cada una va por libre. Unas cobran y otras no. Unas aplican unos baremos y otras otro.
Lo normal es que el impuesto se pague sobre el valor catastral. No el valor de mercado. Osea, que es muy necesario tener a mano un recibo del catastro (IBI), ya que viene el valor catastral del inmueble.
Luego, ese valor a efectos de pagar el impuesto, hay que multiplicarlo por un coeficiente que depende de lo antigua que sea la última revisión del catastro, y esto ya no es solo por provincias... ni por poblaciones... ni siquiera por calles. ... Puede ser que un valor catastral lo hayan revisado en un edificio el año pasado, y el de al lado se revisara hace cinco años.
Por eso es casi imposible contestar a su pregunta de ¿cuánto?, porque además, no tengo ni ideal de los baremos que utilizan.
Yo creo que si va con los datos a una oficina liquidadora de la junta de Andalucía, se lo podrán decir, pues tienen unas tablas metidas en sus ordenadores, muy elaboradas y ni ellos, te lo dicen, con un lápiz en la mano. Meten un montón de datos en el ordenador, y este es el que les da la respuesta.
Lo de poder utilizar el dinero de la venta... pues mire, hace poco, uno me hizo la pregunta, pues compró un piso a cada hijo (vendió unos terrenos y cogió dinero).
Legalmente el dinero que les cedió, seria como donación, que paga impuestos. Pero claro, no declaró nada.
Y hacienda (y de esto hace ya 8 años), no le ha dicho ni pio. Y los hijos siguen siendo menores y no trabajan, y aparte de pagar lo de la promotora, pagaron a su nombre el notario, la inscripción en el registro de la propiedad y llevan 5 años pagando hipoteca a su nombre, sin tener ingresos, pues no trabajan.
¿Qué te pueden pillar,? Pues si. .
¿Qué lo legal es declarar como donación y pagar los impuestos? Pues si.
Pero salvo que haya algo gordo, o te toque la china de esas inspecciones aleatorias que hacen por "sorteo" de a ver a quien le toca, pues no se suelen meter con estas cosas.
¿Qué tienes suerte? Pues estupendo.
Pero en estas cosas, o pagas o te la juegas.
Comprenderás que no pueda aconsejarte nada.
Tal vez si preguntas en algún asesor financiero, (una gestoría mismo), de esas que hacen declaraciones de la renta y tal, pues te podría dar alguna idea mejor que yo.
Pues nada, un saludo... y felicidades, por llevaros tan bien entre hermanos.
Esta página está llena de consultas de pleitos entre hermanos. Da gusto ver que alguien al menos, se llevan bien.

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