Herencia cuenta corriente, coningresos posteriores

Mi tema es que después de casi 10 años que murió una tía mía, hemos descubierto que había una cuenta corrietne, y cual fu mi sorpresa que al ir al banco, le habían seguido pagando la pensión de viudedad, por lo que ahora hay en la cuenta como 30.000. Euros, mi tía dejó como herederos en su testamento a un primo mío y a mí. Me han cometnado que el banco me puede negar el dinero porque la pensión no se debía haber ingresado, ¿es cierto? A ver si me dais una alegría porque serían 30.000 euros caídos del cielo.?

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Pues lamento decirte que efectivamente el banco se puede negar. Si no lo hace, es tonto.
Me explico:
La seguridad social tiene un convenio con los bancos, de manera que los bancos se encargan de abonar a los pensionistas las cantidades que la seguridad social les manda.
Como es lógico, hay un convenio firmado: Banca/S.S.
En este convenio se establecen las condiciones. Una de ellas es que las cuentas de los pensionistas solo pueden estar a su nombre. No puede haber otros titulares, ni personas autorizadas. No pueden tener recibos domiciliados, ni disponer de tarjetas de crédito o de débito, para sacar dinero por el cajero, ni tener ordenes de transferencias permanentes... etc.
En resumidas cuentas, que lo que se pretende es que solamente pueda el titular de la cuenta (pensionista), disponer del dinero cada mes (clara demostración de que está vivo). Va al banco, lo saca y puede hacer con él lo que guste. Pero él personalmente.
Hay bancos que en calidad a la confianza que le merecen los pensionistas y personas que pretendan incluir en sus cuentas, permiten otro titular. Pero están contraviniendo claramente el convenio firmado con la S.S.
Osea, que como la S.S. tarda en enterarse que una persona ha fallecido, dos... tres... cuatro meses... y en casos extremos... varios años, ... el dinero, ha de estar en la cuenta del banco.
Y el banco está obligado a devolverlo a la S.S., cuando esta se lo reclame.
Es una condición obligatoria. No pueden poner ninguna pega.
Si un banco permite que se saque el dinero de otra forma de las establecidas (es decir, que debe presentarse el pensionista a disponer por caja), el banco es el responsable. Y el banco pierde el dinero.
El banco ha de entregarlo a la S.S.
Otra cosa es que si la cantidad es importante, el servicio jurídico del banco pueda interponer demanda por fraude o apropiación indebida con reclamación de las cantidades, contra aquellas personas que han dispuesto del dinero.
Pero si no hay nadie autorizado en la cuenta y no hay más titulares que el pensionista, es imposible sacarlo.
Esto es lo que hay.
Ya si el banco no toma las medidas adecuadas, es su problema. Porque tendrá que entregar el dinero abonado indebidamente. Luego si les reclama a ustedes o no, eso ya es otra historia.
Muchas gracias por su extensa y elaborada respuesta, me queda bastante claro el tema, de todas fomras me han cometnado que lo que puede rclamar la Seguridad social son sólo los últimos 5 años, que el resto está prescrito, ¿es así? Gracias por su tiempo
Pues en tema de impuestos y sanciones si que es así.
Las deudas ahora desde la modificvación de la Ley en el 2000, ya prescriben a los 5 años.
Pero esto es apropiación de un dinero que no es suyo. No es una sanción o un impuesto.
Osea, que sería que la seguridad social, no reclamara "su dinero" después de 5 años que ustedes se lo llevaran.
Osea, que ese dinero es de la S.S. Si ustedes se lo llevan hoy, y dentro de 5 años no se lo han reclamado, ya sería correcto. 5 años a partir del momento que se lo lleven. Porque mientras está en la cuenta es de la S.S.
De todas formas, para que el banco se lo diera, habrían de hacer una escritura notarial de aceptación de el saldo de esa cuenta. (Un gasto).
Luego, ir a pagar los impuestos de sucesiones, por el importe que cada uno se lleva. (Otro gasto).
Y con la escritura y el resguardo de haber pagado los impuestos, ya pueden ir al banco a ver si les dan el dinero. (Mi opinión es que no se lo van a dar).
Ya se que les gustaría que les respondiera otra cosa, pero solo puedo decirles lo que hay. Ya lo que ustedes decidan, es cosa suya.
Muchas gracias por su información, la verdad es que nos gustaría haber podido recibir ese dinero, pero en fin, nada teníamos y nada tenemos. Un Millón de gracias por la dedicación de su tiempo.
Saludos

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