Legítima en Aragón con testamento mancomunado

Deseo saber cuando recibe la legítima el único hijo del matrimonio en gananciales, en el caso que detallo. ¿Tengo qué esperar a que fallezcan mis padres (los dos) o puede ser por partes? ¿Quién hereda los bienes privativos de mi madre?
Mi madre ha fallecido en Aragón y tenían un solo testamento mancomunado, las clausulas del testameto dicen:
Se conceden el usufructo universal de todos sus bienes, con relevación de inventario y fianza.
Ambos se conceden recíprocamente la facultad de distribuir sus bienes entre sus hijos y descendientes legítimos en la forma, modo y tiempo con las condiciones que estimen convenientes.
Esta facultad fiduciaria no la perderá el cónyuge sobreviviente en el caso de contraer segundas nupcias.
En caso de falleciemiento de los dos instituyen heredero a su hijo, siendo sustituido por su estirpe.
Ambos cónyuges se instituyen mutua y recíprocamente herederos universales para el caso de que a su fallecimiento no existiera estirpe legítima, sea incapaz o renuncie al herencia o fallezca sin haber otorgado testamento.
Muchísimas gracias a todos.

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