Consulta sobre información de posesiones fallecido

Trabajo en una compañía de seguros de Decesos. Un cliente nos ha preguntado sobre cómo enterarse de si su marido, fallecido recientemente, tenía algún tipo de seguro que ellos desconocen.
Sé que existe un Ministerio que te informa sobre lo que el difunto poseía a nivel Seguros de Vida, etc...¿Podrían ayudarme a saber cómo pedir esa información?

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues con certificado original de defunción van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden certificado de últimas voluntades, para ver si dejó testamento, y certificado de seguros de vida.
Desde hace cosa de 7 años, ya están obligadas las cías. De seguros a pasar información de los seguros de vida existentes de una persona.
En teoría, debe estar actualizado, pero yo no me fiaría mucho.
Con esos certificados, si hay testamento, cualquier heredero nombrado puede pedir al notario que hizo el último, una copia del mismo.
Ya con los certificados de defunción,. El de últimas voluntades, y el testamento, pueden ir a los bancos y pedir certificados del saldo al día del fallecimiento, (que les son imprescindibles para hacer la aceptación de herencia) y pueden pedir extracto de las cuentas de al menos un año antes. Los bancos están obligados a darlos.
En los extractos de las cuentas, se saca mucha información: Si pagaba un seguro de vida, o de coches, si aportaba dinero a un fondo de pensiones, los IBIs, que pagaba... los recibos de agua, luz, comunidad... si recibe intereses por imposiciones a plazo, si recibe dividendos por tener una cartera de valores... etc... en fin, muchos datos.
Si en el certificado de últimas voluntades dice que nunca hizo testamento, si hay hijos, son los herederos de todo, y han de ir a un notario a hacer una declaración de herederos. Posteriormente, el notario les avisará para firmar el cuaderno particional, en el que aceptan la herencia y se hacen dueños.
Si hay testamento, pueden ir al notario directamente a firmar el cuaderno particional.
Para todo esto no les hacen falta abogados ni nada. Son gastos que se ahorran. Solo es reunir la información correspondiente.
Por supuesto, que en el cuaderno particional, hay que poner todo (TODO) lo que deja en herencia.
Certificados de bancos, verificaciones recistrales por las fincas, pisos... etc... y llevar un recibo de la contribución en el que se vea el valor catastral, que es que se toma de referencia para el pago de los impuestos.
Hacienda da seis meses desde el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones, si es que hay que pagarlos. Pasado el plazo, ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora... que suben... y suben.
En fin, que me hacía una pregunta y he respondido como si fueran catorce. Pero como dicen en mi pueblo: Nunca es mal año por mucho trigo.
Cuanta más información, mejor.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas