Herencia familiar

Perdona, pero después de cerrar y puntuar tu respuesta tengo una duda, me indicaste que en una herencia se divide en tres partes y dos de ellas son legitimas para sus hijos dejando una tercera a libre disposición, me puedes decir si esto que ete voy a indicar es válido o seria impugnable
en la herencia el testador deja a sus hijos lo que por legitima estricta les corresponde, lega a su esposa el usufructo vitalicio del todo el caudal hereditario con relevación de fianza y con los efectos que, en su caso, determina el número tercero del artículo 820 del Código Civil, para que en el supuesto en él contemplado en que no tenga efectividad esta disposición de usufructo universal reciba su esposa el tercio de libre disposición en pleno dominio y en usufructo el tercio de mejora, Instituye por única y universal heredera en el resto de su caudal hereditario, a su nieta
Es esto correcto o puede ser impugnado por sus hijos al no tener lo que legalmente les corespondegracias por tu tiempo un saludo

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Respuesta
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Los abuelos: tienen hijos o hijas. ¿El hijo o hija, padre o madre de esa nieta, vive? ¿O ha fallecido?
Si, tienen 4 hijos los abuelos, entre ellos la madre de la nieta, si esta viva, pero esta nieta ha vivido siempre con los abuelos lleva los apellidos de ellos aunque esta reconocida por su madre los abuelos han tendió la tutela de ella siempre, por que la madre la abandono, la nieta les cuida a diario los hijos ni se preocupan de los abuelos por que como esta la nieta saben que esta bien esta chiquilla esta todo el día pendiente de médicos comidas limpiezas y aseos de ellos dejando su vda a un lado por cuidarles, ellos le quieren recompensar por ello, los hijos en un principio están de acuerdo pero el día de mañana seguro que habrá problemas para ella, así que lo que ue quiere saber es si este testamento es impugnable o si los hijos luego la pueden reclamar algo o deshacer lo que los abuelos han hecho
Gracias
Saludos
Pues es correcto. Es una fórmula a la que se recurre con mucha frecuencia. Y tenga en cuenta que los notarios, que son los que más saben de esto, jamás incluirían una cláusula que fuera contra la Ley.
Impugnarlo, no pueden, pero... el Código Civil, en sus artículos 1051, 1052 y 1062, respalda el derecho de cualquiera de los coherederos (por pequeña que sea su parte), a solicitar la división de la herencia.
Por eso, el 3º apartado del art. 820. Ahora, el cónyuge sobreviviente solo tiene el usufructo. Pero la propiedad es de los herederos.
Si raclamaran, el sobreviviente, mantendría la propiedad (suya) del 50% y además, pasaría a ser propietario de un 33,33% de lo que ahora solo tiene en usufructo, y mantendría el usufructo de otro 33,33%, por lo que los coherederos, solo podrían repartirse entre los 4, un 33,33%, que sería su legítima estricta.
Muy poco como para que alguno se atreva a reclamar nada, pues es un proceso judicial que dura años, y cuesta muchísimo dinero. Seguro que las costas serian superiores a lo que obtendría.
Además, el cónyuge sobreviviente, está en su derecho de alterar su testamento cuando quiera, y podría modificarlo, "castigando" a aquellos que le demandaran reclamando su parte.
La madre de esa nieta es la que tiene derecho a la legítima que le corresponda. Mientras viva, porque si falleciera antes que los abuelos, su parte pasaría a su nieta.
En fin, que ateniéndonos a su pregunta: El testamento no es impugnable, pero cualquiera puede reclamar su parte demandando a los demás, pero a costa de mucho dinero, unos cuantos años y rompimiento de relaciones familiares. Al final, perdería mucho.
La Ley permite que antes de firmar el cuaderno particional, que se firma tras el fallecimiento, se pueda llegar a un acuerdo entre los herederos y que uno compense en efectivo a los demás y se quede con la propiedad de la finca que sea. O hacer el reparto que se estime más oportuno, para que uno, por ejemplo, pierda su parte en una finca a cambio de conseguir la total propiedad de la otra.
Osea, que antes de la firma de aceptación de herencia, es cuando se lo deben plantear, ahorrándose muchos gastos y problemas futuros. Repartir la herencia a la conveniencia de todos y evitando en lo posible los proindivisos.
Yo estaría tranquilo pero teniendo en cuenta que llegado el momento habrá que negociar.
Yo aconsejaría otro testamento. Evitando los proindivisos, pero respetando las legítimas que a los hijos corresponden.
El piso, ya está a nombre de la nieta.
En ese nuevo testamento, incluir una cláusula, mencionando este hecho y diciendo que no se desea pueda "traerse a colación".
Después, está el chalet y las fincas.
Ver su valor, incluso pedir tasaciones, y asignarlo todo de tal manera que se procure evitar los proindivisos, pero que al fallecimiento de los dos abuelos, cada heredero sea propietario de la suyo, sin compartir la propiedad (en la medida de lo posible), con los demás. Osea, que cada finca no sea propiedad de seis. Sino, procurar que cada uno de los seis sea propietario de su finca en exclusiva. (En la medida de lo posible), o que comparta la propiedad con otro, pero no con seis.
Se evitarán muchos roces y gastos y problemas.
Si reúnen todas las valoraciones y datos, pueden ir al notario y explicarle el tema. Ellos no cobran por asesorar. Solo les van a cobrar por redactar el testamento a su gusto. Y con los datos que le den (y que yo desconozco), podrá hacer un reparto equitativo respetando la legítima, que es de lo que se trata para que nadie pueda después reclamar nada más.
Tu respuesta me ha dejado muy tranquila, la verdad y me ha sido muy útil, et quería comentar que la casa de madrid lleva ya 3 años anombre de la nieta por una donación firmada ante notario, y el testamento se ha echo este año, en un principio se iva ha hacer del modo que tu me iondicas que seria lo mejor para que cada uno tuviera ayu repartida su parte y no hubiera que reunirse a llegar a un acuerdo, pero como los abuelos tienen varias tierras, rusticas que dan fruto por que se siembran me indioco el notario que hacer una valoración de todo y repartirlo equitativamente, no iba a servir de nada por que si el día que fallezcan se ha desprendido de alguna tierra o algún a ha aumentado su valos por pasar un carretera al lado o por cambiar el producto de siembra se vería alterada la quitatividad y prodrian entonces reclamarme su legitima, nos e si lo he explicado bien, ¿hay varias tierras que a lo mejor alguna se vende en vida y cuando lean ell testamento a alguien le faltaran? Así que por eso no se izo, yo soy la nieta, y lo único que quiero es que ellos tengan su parte legar ylegitima y que a mi me dejen en paz, cone esto que ya mis abuelos an decidido lo que quieren que se hagan con sus cosas, pero seguramente mis tíos el día de mañana harán lo posible para quitarme la cas ade madrid y eso no quiero que pase, ¿entonces me aseguras que este testamento y la donación no la pueden impugnar ni deshacer?
¿Y entonces a mi también me tocaría parte de la casa del pueblo y de las tierras?
Gracias por tu tiempo y conocimientos y perdona las molestias
No entiendo muy bien cuando me indicas que
"La madre de esa nieta es la que tiene derecho a la legítima que le corresponda. Mientras viva, porque si falleciera antes que los abuelos, su parte pasaría a su nieta"
¿Mi madre me puede reclamar algo? ¿Ella esta metida en los 4 hijos que tienen su legitima no?
BNuenos días:
Si tu madre está viva, la legítima le corresponde a ella. Pero si muriera antes que los abuelos, ese derecho pasaría a ti.
Respecto a lo que te dice el notario de las valoraciones, es muy cierto.
Pero ten en cuenta que si se hace un testamento, anulas los anteriores, y pueden hacer cuantos testamentos quieran mientras estén vivos, y todo se alteraría.
La verdad es que tal y comno está el testamento, se va a ver seguro (segurísimo), con muchos problemas, abogados, pleitos... y tal.
Porque todo va a estar en pro indiviso. Y no importa el tanto por ciento que a cada cual le corresponda. Uno que tenga una mínima parte, puede demandar como el que tenga la mayor. En eso todos tienen el mismo derecho, Y les va a ser imposible llevarse bien en cuestión de tierras que tienen gastos pero dejan frutos, y el todo lo demás.
Lo ideal, es que a cada cual se le asignara una finca, sin entrar en proindivisos. Y que su parte, fuera un bien, o dos, o los que sean, pero sin compartirlos.
Pero es anticiparnos al futuro. Y como dice muy bien el notario, vete a saber cual es la valoración de cada bien al fallecimiento. Porque la legítima, a nadie se le puede quitar.
La verdad es que es un tema muy complicado para resolverlo por aquí.
Eso es algo a negociar entre ustedes, y llegar a un acuerdo, y convencer a los abuelos de que hagan el testamento asignando a cada cual una propiedad.
Cosa muy difícil, por las valoraciones, los gustos, los intereses...
En fin, que poco más le puedo decir. Estos es elucumbrar con un incierto futuro.
Máxime porque mientras se vive, se puede hacer más testamentos.
Pues nada, le deseo suerte.
Y no olvide finalizar la pregunta.

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