Herencia

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia de mi madre que falleció en abril del año pasado? ¿Cuál es el plazo?, aun no lo he hecho, ya me han dicho que no tengo que pagar impuestos de sucesión puesto que el total de la herencia no supera cierta cantidad.Es la mitad de una casa, mi hermana es usufructuaria durante 15 años, después de ese tiempo de dividirá a la mitad. ¿Sino quiero esperar esos 15 años que debo hacer? ¿En la casa viviendo hay un sobrino que no se quiere ir.Es un problema en caso de seguir haciendo el papeleo de la herencia? ¿Qué derechos tiene mi sobrino? ¿Si tiene alguno? ¿Puede alquilar mi hermana el piso durante su usufructo sin mi consentimiento? ¿Qué pasa si acepta ella la herencia y yo dejo pasar el tiempo sin hacerlo?sinceramente es tan complicado... ¿me conviene aceptarla? ¿O me voy arruinar pagando abogados? Gracias

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Pues mire, las herencias son un derecho, pero no una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Pero tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Mientras usted no vaya al notario y acepte la herencia, no es dueño de nada.
Si va y acepta la herencia, que lo suyo es que vaya con su hermana, firman el cuaderno particional, y con ese cuaderno van al registro de la propiedad e inscriben el piso a nombre de los dos.
En entonces, ya es usted propietario.
Entonces ya puede empezar a hacer vales sus derechos.
A partir de ese momento, cualquier cosa que se haga en el piso, desde pintar una pared a cambiar la bañera, debe ser con su firma.
El sobrino tiene los derechos que su hermana quiera darle. Como es la usufructuaria, puede dejarle vivir. Pero al pasar los 15 años, el usufructo desaparece y ese sobrino habrá de marcharse. O pagar un alquiler, del cual, la mitad es suyo.
Uno de los derechos de los usufructuarios, son precisamente ese. Puede alquilar los pisos y quedarse con las rentas.
Si es un olivar, puede recopger las aceitunas, venderlas y quedarse todo el dinero, y si es una mina de oro, se lo puede quedar para sí, todo lo que saque.
Es un derecho de los usufructuarios.
De todas formas, como el tema legal del usufructo es muy largo, si quiere busque por google, el código civil y es a partir del artículo 467.
Si no fueran tantos artículos, se los transcribía, pero en síntesis ya le he dicho en lo que consiste. Y si quiere mirarlo, pues ya sabe los artículos.
Otra cosa. Para aceptar la herencia no hace falta ningún abogado. Solo ir al notario con el testamento, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
Pero ya digo, tiene un gasto, pequeño, pero lo conveniente es que lo hagan los dos juntos firmando el cuaderno particional, y se evitarán problemas. Pero cada cual, es verdad que puede aceptar su herencia por su parte. Pero no es conveniente.

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