Herencia

Tengo un problema pues mis abuelos han fallecido con la diferencia de un año y mi abuelo ha sido el ultimo en hacerlo en marzo de este año, mi madre tiene 3 hermanos más y el otro día le dieron una copia del testamento que lo fue a buscar un hermano, el testamento lo encabezaba mi abuela y fue la que murió antes ¿entonces faltaría el testamento de mi abuelo? Ahí nombraba la casa que queda pa el que vivió con ellos unas tierras que ya se entregaron en vida pero no nombra nada en el testamento de todo el dinero que había en el banco, ¿a mi madre le dijeron que tiene que ir al notario cuando la llamen a firmar pero esta preocupada pues no sabe a que tiene que ir y en teoría faltaría leer el testamento de mi abuelo no? Aunque el de mi abuela no entiendo porque no se leyó delante de los 4 hijos. A ver si me podría ayudar gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues mire, de entrada le diré que es que vemos muchas películas del "Hollywood". En que el notario cita a los deudos, y todos espectantes miran como el notario rasga el sobre, saca el testamento, y mientras unos dicen eso de "que bueno era", y otros sueltan alguna lágrima más o menos fingida, el notario comienza a leer.
Pero aquí es otra historia. Aquí no hacemos películas como las del "wollywood".
"Spain is diferent".
Aqui, cuando una persona fallece, cualquiera de los herederos, ( y si quieren hacerlo los 17, pues lo hacen, cada uno), consigue certificado original de defunción.
Con ese certificado se va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y pide un "certificado de últimas voluntades". En este certificado les dice ante qué notario hizo testamento y en qué fecha.
Si hizo varios a lo largo de su vida, el válido es el último.
Estos certificados, les son imprescindibles (TOTALMENTE IMPRESCINDIBLES), para las gestiones que como herederos han de realizar.
Cualquiera de los herederos que lo desee, no tiene más que ir a ese notario y pedir una copia del testamento. Y se baja a la cafetería de la esquina, se sienta y se lo lee. Que para leer un testamento no hace falta que esté toda la familia.
Ahora me asalta una duda ¿hicieron algo cuando falleció su abuela? Porque lo normal es que los abuelos estuvieran casados en gananciales. Y por tanto, que sus bienes fueran de los dos al 50%.
Pongamos el ejemplo de un piso: La mitad es de cada uno. Arreglando y aceptando la herencia del abuelo, pasan los herederos a ser propietarios de la mitad de ese piso. La otra mitad sigue siendo de la abuela. Osea, que adelantan algo, pero poco.
Aquí tienen dos herencias la del abuelo y la de la abuela. Así que los certificados y testamentos de que hemos hablado, hacen falta de los dos.
Si la abuela no hizo testamento, sus herederos son los hijos a partes iguales. Los herederos del abuelo, recibirán según el reparto que el abuelo haga en su testamento.
Una vez todo esto, y demostrando que su madre es una de las herederas, ( porque en el testamento puede decir que deja a sus hijos, sin decir los nombres-, o puede ser que los nombre uno a uno), el notario le dará copia de los testamentos.
Con todo, ya pueden ir al registro de la propiedad y averiguar que propiedades hay registradas.
Además, ir a los bancos, (a todos los que se encuentren) que gracias a los certificados, y el testamento, verán que sus abuelos han fallecido y que su madre es heredera, por lo que sin problemas les facilitarán certificados con los saldos de las cuentas al día del fallecimiento.(Que se los pedirá el notario a la firma)
También pueden pedir extracto de las cuentas de al menos un año antes, y de él, sacarán mucha información: Si recibe dividendos por tener acciones, si aportaba para un plan de pensiones... si pagaba un recibo por un seguro de vida, ... si recibía intereses por imposiciones a plazo,... si tenia fondos de inversión... los IBIs que pagaba, ... los recibos de agua y luz... etc,,,, etc.
Por supuesto, de las cuentas en que estaba la abuela, pidan también extracto a partir del fallecimiento, a ver qué ha pasado con su dinero.
Pues todo les servirá para investigar, porque lo que le han dicho a su madre de que tiene que ir al notario a firmar es a firmar el cuaderno particional. Es una escritura notarial, en la que los herederos firman como que aceptan la herencia. Y lo que se firma ante notario, firmado está.
Y en esa escritura hay que reflejar todo (absolutamente todo ) lo que se acepta: Inmuebles, derechos, saldos en bancos, carteras de valores... con números de cuentas, saldos... etc.
Y como la experiencia me enseña que en esto de las herencias y cuando hay dineritos y tal, suele haber alguno que se quiere aprovechar de los demás... pues conviene que reúnan información, saquen sus datos y cuando les avisen, para ir a firmar al notario, comparan sus datos con los que aportan los familiares que tan "desinteresadamente", se han ofrecido para arreglar todos los papeles, para que se reciba la herencia, sin que su madre tenga que molestarse nada (que atentos, ¿no?).
  A ver si coincide con lo que ellos van a declarar. Que es muy fácil que unos cuantos millones de una cuenta bancaria desaparezcan y ustedes no se enteren de nada.
En fin, que les deseo suerte, y su mayor suerte, no será lo que reciban, sino la honradez de los demás, y los buenos lazos de unión y familiares con el resto de herederos.
Si les surgen dudas, pues ya sabe, por aquí me ando.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas