Herencia a partes iguales

Mi tema es un poco complicado y es que todo paso cuando era pequeño.
Mi abuelo murió en 1989, y sabemos con exactitud que el tenia varios inmuebles, naves, y vehículos . Los hermanos de mi padre se repartieron todo entre ellos sin abrir el testamento y mi padre se quedo sin nada, por que los hermanos de mi padre le dijeron que no dejo nada.
Mi padre murió en 1992 sin que le dieran su parte de la herencia.
Mi abuela la mujer de mi abuelo murió en el 2003, y también dejo herencia sus pisos, joyas .
Mi padre antes de morir nos suplico que pidiéramos sus parte la que sus hermanos le habían robado.
Hace un mes sacamos la copia de los testamentos de mi abuelo y mi abuela y para nuestra sorpresa el nombre de mi padre aparece en el testamento de mi abuelo y dejo todos sus vienes a partes iguales para todos sus hijos, y a mi abuela la dejo la parte fructuaria .
Mi abogada se puso en contacto con ellos pero ellos aseguran que no dejaron nada, y la verdad que son gente que están montada en el dólar, y mi padre fue el único que murió sin nada.
Quería saber el derecho que tenemos nosotros los hijos de mi padre en este tema ya que mi abogada no me aclara mucho las cosas.
He leído por interned que eso posiblemente creo que sea apropiación indebida, que papeles más debemos sacar y si puedo pedir daños y perjuicios a mis tíos por haberle robado la parte de la herencia a mi padre.

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Desde luego, si sus abuelos fallecen y dejan herencia a los hijos, se reparte según digan en el estamento. Y si un hijo fallece, su parte pasa a sus respectivos hijos. En este caso a usted y hermanos si los tiene.
También tenga en cuenta que tiene por delante dos herencias: La de su abuelo y la de su abuela. Consiga testamentos de los dos, respaldados por los certificados de últimas voluntades.
Demandar a los tíos, pues en principio no, porque para que haya apropiación indebida, han de apropiarse, pero si no se acepta la herencia, no son dueños, y la herencia han de aceptarla juntos todos los herederos.
No se si me explico. Veamos. Imaginemos que han dejado un piso a repartir entre tres hermanos. Pues un tercio es para cada uno. Y para hacerse dueños, es necesario firmar ante notario el cuaderno particional. Porque si no se acepta la herencia, no se es dueño de nada. Y si no se es dueño... pues no hay apropiación indebida.
Osea, que sin su padre, ellos no tienen acceso a la herencia.
Otra cosa es que hayan quedado pisos en herencia y los estén disfrutando, habitando o incluso alquilando y quedándose las rentas. Difícil de demostrar por tanto tiempo salvo los alquileres actuales.
Pero ellos alquilan como propietarios y no lo son (falsedad en documento), y además, no pueden hacer nada sin el consentimiento de todos los herederos. Uno solo no puede alquilar.
Ahora lo que tiene que hacer es iniciar los trámites que ya deberían haber iniciado en 1989. Desde luego, joyas, dinero de los bancos, seguros de vida, planes de pensiones... etc, seguro que se han perdido, aunque si reúne la documentación correspondiente y ellos cogieron el dinero, les puede reclamar.
Respecto a su abogada, es verdad que los abogados (por lo que he observado) tienden a informar muy poco a los clientes. Tal vez sea una forma de tenerlos "atados".
También puede ser que sea de esos abogados dejados y que no tienen ni idea. Que algunos los hay y como sigas con él, estás perdido.
Puede ser, que esté llevando las cosas bien, pero yo tengo claro, que usted paga y por tanto tiene derecho a estar plenamente informado de todo.
Y si ve que no le convence, pues cambie de abogado. Pero a estas alturas, ya deberían de haber pedido en los bancos, certificados con los saldos al día del fallecimiento y en el registro de la propiedad, verificaciones a nombre de sus abuelos.
Porque primero hay que saber si dejaron algo, porque si vivían de alquiler y no tenían un céntimo... ¿para qué seguir?
También puede intentar conseguir verificaciones registrales de sus tíos. Vaya a ser que fueran al notario a aceptar la herencia, falsearan datos, como que su padre no existía, que ellos eran los únicos hijos y herederos, y se hayan apropiado de las fincas( así si que habría apropiación indebida).
En fin, que derecho tiene, pero poco más le puedo decir, aparte de lo dicho.
Todo es cuestión de que usted se "mueva".

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