Reparto de herencia

Hola, mi abuelo falleció y mi padre y tíos heredan de esa parte a partes iguales de dos inmuebles, cuando fallezaca mi abuela que tiene el usufructo habrá que ir al notario para reparto de herencia, ¿y quién avisara a mi padre de eso?, porque no tiene relación con sus hermanos, ¿y si mi abuela tiene dinero en el banco como se puede enterar mi padre de eso antes de que mis tíos lo saquen para ellos? ¿Es decir si tenia dinero y se lo han quedado ellos tras el fallecimiento?. ¿Cuánto tiempo se tardara desde el fallecimiento hasta esa reunión en notario aproximadamente?
Gracias de ante mano

1 respuesta

Respuesta
1
Lo primero que tiene que entender es que son dos herencias diferentes.
Si sus abuelos estaban casados en gananciales (que es lo normal) son dueños cada uno de un 50% de todo.
Osea, que al morir su abuelo, ya tenían que haber hecho la aceptación de herencia y haberse adjudicado los hijos su parte en cada cosa. Ya serian propietarios de su parte.
¿Por qué no lo han hecho? Porque ya deberían. Porque dice que:"mi padre y tíos heredan de esa parte"... pues no se. Una cosa es que ellos se consideren con derecho a heredar y otra es que hayan heredado. Porque si no han aceptado la herencia, solo tienen el derecho de aceptarla, pero no tienen la propiedad de la herencia. La propiedad la tendrán cuando la acepten. Ante notario, claro.
Cuando fallezca su abuela, tienen que aceptar la herencia de su abuala. La de su abuelo es aparte.
Ahora viene el problema. La maldita Ley de protección de datos que han creado en españa.
Su padre ha de ventilarselas como pueda para enterarse de cuando muere su madre. Ningún organismo hay al que pueda ir a preguntar. Y si sus hermanos se callan, pues nadie le va a decir nada. Nunca se enterará. O se enterará muy tarde cuando los dineros hayan desaparecido.
Pregunta cuanto se tarará hasta esa reunión en notario. Pues ya se lo he dicho. Lo que les de la gana.
El ejemplo lo tiene en la herencia de su abuelo. Ya tenían que haberla aceptado cuando falleció y no han hecho nada.
Pues con su abuela, lo mismo. Como no haya alguien que se sienta interesado en arreglarlo, pueden pasar años y años.
También pregunta si su abuela tiene dinero en el banco, como puede enterarse su padre.
Vamos a ver. Usted tendrá una cuenta en un banco, ¿yo puedo enterarme del dinero que tiene? No, ¿verdad?, pues lo mismo su padre, respecto a su abuela. Por muy hijo que sea.
Solo cuando la abuela fallezca, con testamento en mano o podrá tener acceso a información.
Hola otra vez! Gracias, porque que más o menos es lo que yo imaginaba. De la herencia de mi abuelo, Si se hizo la aceptación, por eso digo" heredan a partes iguales", ya heredaron de ese 50%, falta la de mi abuela, que ahí será cuando venga el tomate".
Porque no es ser egoísta pero pensamos que mis tíos limpiarán la cuenta y... eso sí es egoísmo. Por eso preguntaba si de algún modo (o eso es muy complicado o imposible!) Se puede conocer el estado de las cuentas tras el fallecimiento, bien en el notario, bien con mandato judicial o preguntando al banco y justificando ser hijo y la defunción, etc etc.
Haber si me puedes decir algo y sino gracias de todas formas.
Pues tras el fallecimiento, con los certificados de defunción y de últimas voluntades, y con el testamento correspondiente, ya se puede ir a los bancos y cualquier heredero puede pedir información.
Pero si esperas a tener todos los papeles necesarios, no queda un duro.
De todas formas, si algún heredero ha sacado dinero antes del fallecimiento, se le puede reclamar.
Lo primero, porque va a hacer falta, es un certificado del saldo al día del fallecimiento.
Legalmente, los bancos han de facilitar un extracto de las cuentas de al menos un año antes.
En este ectracto se saca mucha información: ... si tenia seguros de vida, planes de pensiones, Imposiciones o fondos de inversión... que no solo es la libretita, que luego el dinero se va a muchos sitios.
También, veréis recibos pagados, IBIs, ... luz... etc.
Desde luego, los bancos en el momento de saber que una persona ha fallecido han de bloquear la cuenta. Inmediatamente. Los herederos, tendrán acceso a información, pero no al dinero. Y si encima uno de los herederos ordena por escrito el bloqueo, pues más obligados están.
Indudablemente, también tenéis derecho a extractos posteriores a la fecha de fallecimiento, pero si alguien ha sacado algo, ha de devolverlo o se expone a demanda por apropiación indebida.
Así, que en cuanto fallezca, carta a los bancos, con orden de bloqueo. O al menos, notificando el fallecimiento.
Por supuesto, llevarla en mano, en un par de horas, se han repartido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas