Valor del usufructo de una vivienda durante 5 años

Somos cinco hermanos y hemos heredado la casa de mis padres a partes iguales.
Habíamos pensado en alquilarla pero de nosotros tal vez se quede en la casa durante 5 años antes de alquilarla y quisiéramos saber cuánto nos tendría que pagar por cederle los demás hermanos los derechos de usufructo durante ese tiempo.
¿La casa tendrá un valor real de unos 350.000? Y la edad de mi hermano es 45 años. Como dije, no la quiere ocupar de por vida sino sólo por 5 años.
¿Esta (la cesión del usufructo a cambio de una compensación económica) es la forma legal de regular su situación durante este tiempo o se la podemos arrendar sin más? Necesitaríamos tener una respuesta profesional o de alguien que haya pasado por una situación similar y sepa qué dice la ley, para no tener problemas legales.

1 respuesta

Respuesta
Los usufructos, son una figura legal que se deja en herencias.
En este caso, no importa el valor de la casa. Solo que lleguen a un acuerdo del precio de alquiler y le hagan un contrato de alquiler normal y corriente.
Encima, no hay que pasr por notarios, ni registros de la propiedad, y se ahorran una pasta.
Gracias por responder, pero por lo poco que he consultado es un tema delicado el de que alguno de los herederos ocupe la vivienda y me gustaría saber en qué se fundamenta su respuesta para tener alguna referencia legal sobre cómo hacerlo y qué precio marcaría la ley si no llegamos a un acuerdo sobre el precio del "alquiler". ¿Sería preciso hacer una "cesión temporal de los derechos de usufructo" vía notario o es suficiente con que lo pongamos por escrito a nivel privado entre nosotros? Para no tener problemas en un futuro, más que nada. La casa ahora está vacía, heredamos la propiedad de la casa a partes iguales (y por tanto el usufructo, claro), pero como decía, uno de los hermanos ha planteado vivir durante 5 años en la casa. De ahí las dudas sobre cómo proceder para evitar futuras complicaciones. Gracias.
El bien heredado es de varios. Y todos han de estar de acuerdo para cualquier cosa referente a él. Desde alquilarlo a otra persona, a cambiar el tejado o la solaría. Todo han de hacerlo de mutuo acuerdo pues todos son propietarios.
Si quieren alquilar el piso... a quien sea, pues ponen un precio lógico, que no se cuanto puede ser, pues varía mucho de una ciudad a otra y de un barrio a otro. Y no espere encontrar ningún artículo en la Ley que diga el pago mensual por ceder un usufructo. Aparte de que ustedes no tienen ningún usufructo. Ustedes son propietarios.
Me dice de hacer una cesión temporal de los derechos del usufructo. Yo insisto. Aquí, no hay usufructos. Ustedes son propietarios y van a alquilar a una persona. Pues la ley que se aplicará será la LAU. (Ley de arrendamientos urbanos).
¿Y las complicaciones futuras? Pues las mismas que con cualquier inquilino. Si se cumple el contrato, pues bien. Si no se cumple, se le demanda por la LAU.
Es que no hay más.

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