Herencia abuelos

Buenas noches mi padre heredo de mis abuelos un piso a partes iguales con dos hermanas suyas es decir 1/3,una hermana de el soltera vive en el piso, en el testamento pone que es para los 3 hijos, (no dejan a ella de usufructuaria como nos decía mi tía), ¿tiene mi padre derecho a reclamarle una alquiler por vivir allí?, todos los papeles de la herencia están arreglados salvo que aun no han escriturado el piso a nombre de los 3 y esta al de mi abuelo todavía, ¿mi padre quiere cedernos a mi hermana y a mi su parte lo puede hacer sin necesidad de estar el piso escriturado? Gracias por contestar a las dos preguntas.

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Lo primero de todo es hacerse dueños. Llevar la escritura de adjudicación de herencia o el cuaderno particional al registro de la propiedad para que ponga la casa a nombre de sus nuevos propietarios.
Y digo que han de aceptar la herencia, pues las herencias son un derecho, pero no una obligación. La Ley permite a cualquiera renunciar a la herencia, por lo que hay que decir si se acepta o no, y es ante notario. Porque si no aceptas, no eres propietario. Y no puedes actuar como tal
Segundo, que una vez, propietarios, por supuesto que si la hermana se queda, ha de pagar un alquiler. Para quedarse y para hacer el contrato, han de estar de acuerdo los otros propietarios.
Comprenderás, que para firmar un contrato hay que ser propietario registral. No se puede hacer falsedad en documento público. Está penado por la Ley.
Tercero. La donación de su padre. Pues estamos en las mismas. Tiene que ser ante notario. Y un notario, les va a pedir la nota simple del registro. Y si su padre no aparece como propietario, seguro que se niega a hacer la escritura. ¿Cómo va a donar alguien algo de lo que no es propietario?.
Les aconsejo que las cosas las hagan bien. Se evitarán muchos problemas.
Por otra parte, mejor sería (en mi opinión) que su padre haga testamento dejándoles a los dos su parte del piso. Hacienda tiene delegado el tema del cobro de los impuestos por sucesiones, en las comunidades autónomas. Y estas van por libre.
La tendencia es a anular esos impuestos. Algunas comunidades ya lo han hecho. Pueden preguntar en la oficina liquidadora de hacienda de su comunidad.
Pero si hace testamento, pasa el tiempo, y es posible que cuando llegue el momento no tengan que pagar nada. Porque ahora, en donación, tienen que pagar seguro.
Por otro lado, tengan en cuenta que hacienda da seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones. Si pasan los seis meses, les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y suben... y suben,... y suben.
Hay casos en los que hacienda no lo detecta, pero hay casos en que si. Y entonces, hay casos que la multa, el impuesto, el recargo y los intereses, suman más que lo que se hereda.
Ya son decisiones suyas. Yo me limito a decirles lo que hay.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.

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