Sobre futura herencia

Hola que tal, le expongo el caso: tengo dos tíos, por parte de la mujer somos cuatro sobrinos -hijos de hermanas-; por parte del hombre, tiene una sobrina -hija de un primo hermano-, no tienen hijos, somos la única familia.
Al parecer él va a fallecer antes, no sabemos si ha hecho testamento, y mí tía lo ignora, él tiene bienes que heredo de la parte de su familia, y no sabemos si quiere dejarle algo a su sobrina "de la parte de su familia".
Cuando él fallezca ¿Mí tía se queda con usufructo? ¿El puede dejarle a "su sobrina" sus bienes? ¿Nosotros podemos impugnarlos? Dependiendo si hay o no testamento; ¿Sólo nos podemos enterar si hay testamento hasta después del fallecimiento? ¿Si no hay testamento tenemos más derecho nosotros a heredar que su sobrina, ya que estamos más cercanos en grados de consanguinidad a mí tía?. Esto es en la comunidad de Aragón.
Muchas gracias por su tiempo.

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Muchas preguntas. Iremos por partes:
1- Las herencias son personales. No entran en gananciales. Lo de su tío, es suyo.
2- Todo dependerá de si ambos hacen o no testamento. La Ley recoge los derechos de los llamados "herederos forzosos".
Son herederos forzosos: primero los hijos, que ya dice no los hay.
Segundo, los padres y ascendientes (abuelos... etc), que no dice si los hay.
Tercero, a falta de los anteriores, ... el cónyuge sobreviviente.
A los herederos forzosos, les corresponde la legítima. Que son dos tercios de la herencia.
Pero si no deja testamento y no hay herederos con derecho a la legítima...
Si no hay ni ascendientes ni descendientes, se aplica el artículo 944 del Código Civil, que dice:
"En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto, el cónyuge sobreviviente".
Claro ¿no?.
Pero eso si no hay testamento. Si hay testamento, habrá que ver el reparto que hace, ya que tiene bastante poder de disposición.
3- Cuando una persona fallece, hay que conseguir un certificado original de defunción (se lo puede dar la misma funeraria que intervenga).
Con ese certificado se va a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y solicitan el "certificado de últimas voluntades".
Hay que pedirlo pasados 15 días hábiles del fallecimiento, sin contar sábados, ni domingos, ni festivos.
En este certificado les dice si hizo o no testamento, en qué fecha y ante qué notario.
Si hizo varios a lo largo de su vida, el válido es el más reciente.
Ya con todo, tendrán que ir a un notario y hacer la declaración de herederos. Ya el notario les informará de los pasos a seguir tras tenerla.
4- Ustedes no tienen más derechos que la sobrina, ya le digo que las herencias son personales, no entran en gananciales y además, se trasmiten por consanguinidad.
Además, en Aragón existen los "Fueros de Aragón", que permiten cosas que no se permiten en el resto de España, por ejemplo, que no se respetan las legítimas.
Un testador, no puede dejar sin la legítima a ninguno de sus hijos, pero en Aragón, puede dejarle la herencia a uno solo de sus hijos y nada a los demás.
En fin, que al menos ya saben cómo van las cosas, aunque todo dependerá de si hay testamentos.
Por cierto. Un testamento cuesta unos 40 euros y no sabe la cantidad de problemas que ahorra a los herederos. Yo recomiendo a todo el mundo que lo haga.
Por ejemplo, lo dicho de hacer declaración de herederos, si hay testamento, se lo hahorrarían. (En tiempo y gastos).
Pues nada, a esperar.
Me ha aclarado muchas dudas, y no lo había dicho pero no hay ascendientes, pero una pregunta para finalizar.
Dice que los testamentos son personales -sobre los bienes de uno- pero que ocurre con los bienes que se han adquirido a partir del matrimonio -en régimen de gananciales- por los dos, tendrán que hacer un testamento común sobre esos bienes o como se hace el reparto para testar.
Como digo, en gananciales, todo es al 50% de cada uno.
Pero cada persona tiene el derecho de nombrar sus herederos o repartir su herencia.
Cada cual dispone de lo suyo. No hace falta hacer un testamento en común. Hoy mismo he contestado una consulta. Padre fallece sin testamento y madre fallece con testamento.
Es verdad que es muy normal hacer hestamentos unidos. Esos que la gente llama "de uno para otro". Pero cada cual dispone de lo suyo. Es el derecho que la Ley otorga a las personas.
Imaginemos un matrimonio, casados en gananciales. Tienen un piso y el marido a su nombre, su coche.
Fallecen los dos. Y hacen testamento cada uno por separado diciendo que todo para sus hijos, a repartir a partes iguales. Pero el marido dice que su coche es para su hijo "Pepito" que es el único que no tiene coche.
Pues No hay problema. El coche es para su hijo.

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