IRPF y Extinción de pro indiviso.

Hola: tres hermanos, una vez aceptada la herencia de nuestros padres, queremos extinguir el pro indiviso del piso heredado, quedándoselo uno de nosotros en su totalidad.
2 de los hermanos recibiremos 1/3 del valor actualizado a cambio de la propiedad correspondiente.
La pregunta es:
¿Hay qué declarar esa cantidad el próximo año en la declaración del IRPF correspondiente a este año?
O
? ¿Al ser una cantidad que se recibe a cambio de una parte de un bien heredado de los padres no tributa como ganancia...?
Entiendo que únicamente habría que pagar el 1% de AJD, aparte de los correspondientes gastos de notaría, nuevas escrituras, inscripción en el registro...
Gracias de antemano por su respuesta

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