Dudas con la legitima

Hola te paso a explicar el caso de tres hermanas una a la que no se lega nada, porque el padre dice que le dio en vida su legítima, sin especificar el qué (la realidad es que vivió en una casa propiedad del padre durante 14 ó 15 años sin pagar alquiler), por otra parte el matrimonio donó en vida su vivienda habitual a las otras hijas quedando una pequeña cantidad en metálico en el banco. Recientemente ha fallecido el padre, anteriormente hace más de 5 años lo había hecho la madre y en su momento no se hizo partición de herederos, ahora sí se ha hecho lo correcto, pero el problema surge al enterarse la otra hija de que está desheredada, pues yo creo que empezará por impugnar el testamento ¿es sencillo? Caso de que lo consiga tiene derecho a una tercera parte de la legítima, que a su vez seria la cuarta parte del dinero mencionado anteriormente, hablamos de Cataluña, así de sencillo o también tendría derecho a la legitima que le correspondiera por la donación del piso, si es que sí, ¿qué valor el del momento de la donación o el de ahora?, si le corresponde la parte del piso no hay dinero para darle su legítima, ¿se puede poner como condición la venta del piso para liquidarle su parte? Gracias de antemano.
Manuel

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Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, dice:
Artículo 367.
Es preterido el legitimario no mencionado en el testamento de su causante, sin que antes o después éste le haya otorgado donación en concepto de legítima o imputable a ella. También lo es cuando, a pesar de ser mencionado, el causante no le hace atribución en concepto de legítima o imputable a ella en el mismo testamento o no lo deshereda, aunque sea injustamente.
La preterición del legitimario no da lugar a la nulidad del testamento, pero el preterido tiene derecho a exigir lo que por legítima le corresponde
Artículo 373.
Si con el valor del activo hereditario líquido no quedaren al heredero bienes relictos suficientes para el pago de legítimas, de legados en concepto de tales o imputables a aquellas y de suplementos, y para retener su propia legítima sin detrimento, podrán ser reducidos por inoficiosos los legados a favor de extraños o de los propios legitimarios, en la parte que exceda de su legítima o simplemente suprimidos para dejarla franca.
A este efecto tendrán el mismo tratamiento que los legados las donaciones por causa de muerte y las asignaciones o los señalamientos no hechos efectivos en vida del heredante.
Si, efectuada la reducción o la supresión, el pasivo supera al activo hereditario o este es aún insuficiente, pueden también ser reducidas o suprimidas las donaciones computables por el cálculo de la legítima otorgadas por el causante a favor de extraños e incluso de legitimarios, en la parte no imputable a aquélla.
El legatario o donatario afectados por la inoficiosidad puede evitar la pérdida de la totalidad o de una parte de la cosa legada o donada, y pagar a los legitimarios en dinero el importe que deban percibir.

Estos dos artículos contestan perfectamente a las dudas que tienes, pues ambos vienen a decir que ningún testador puede dejar a ningún hijo fuera del testamento, ni aun después de que este hijo recibiera en vida de su padre una mejora como puede ser el uso de la vivienda familiar de manera gratiuta, ademas de que el perjudicado puede recurrir el testamento con el fin de hacer valer sus derechos.
Me siguen quedando dudas, está claro que su legítima la va a percibir, pero como no hay efectivo para pagársela, ¿vuelvo a repetir se puede pagar con la venta del piso recibido en donación? , y si no, ¿En caso de embargo supongo que éste se realizaría sobre dicho piso no?
Gracias Manuel
De lo que se trata es de que el hijo ignorado en el testamento reciba su parte, por lo que los medios no importa, solo el fin. Estando de acuerdo las partes todo es viable, no tienen porque llegar a embargar nada, pues de esa manera saldrían perdiendo todos
Mucha suerte

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