Herencia

Me gustaría haceros una pregunta. Mi padre murió el año pasado. Hay solamente 2 herederos ( 2 hermanos ) y el reparto de la herencia ya esta realizado, lo único que queda es un piso, en el cual esta habitando uno de ellos. El otro heredero le ha propuesto que si se quiere quedar con el piso le de la mitad de lo que valdría, pero se niega rotundamente. Lo que el quiere es que con ese piso, no se quede ninguno de los herederos, que salga a subasta y el comprarle por muy poco dinero. Me gustaría saber que tipo de subasta se emplearía para este tipo de gestiones, si va un perito, si esa subasta seria a sobre cerrado, si se partiría de un valor mínimo. Estoy muy perdida en estos temas y me gustaría, si es posible, me ayudarais.
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Pues el tema es muy largo de explicar. Cualquiera le va a contestar con cuatro líneas, pero yo se lo que usted quiere saber.
Hay que tener en cuenta muchísimas cosas, tantas que va a ser casi imposible el decírselas todas por aquí. Porque además, le surgirán muchas dudas con cualquier cosa que le diga.
En síntesis, le diré lo que dice el Código Civil:
Artículo 1051: "ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresabente la división".
Osea, que cualquiera de los dos herederos está en su derecho de solicitar que se divida el piso, pero un piso es indivisible.
Artículo 1052: Todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo, la división de la herencia".
Artículo 1062: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Es decir, que si llegan a un acuerdo, uno puede quedarse la propiedad pagando al otro su parte. Lo malo es acordar el valor del piso. El que se lo quiere quedar dirá que vale poco y el que quiere vender su parte, dirá que vale mucho. Incluso, como verá por los artículos mencionados, uno puede demandar al otro judicialmente y el juez lo adjudicaría a uno a cambio de que pagara al otro en efectivo.
Pero estas cosas no pasan. Si no son capaces de llegar a un acuerdo hablando de "tu a tu", más imposible será que lleguen a un acuerdo en un juicio. Y comprenderá que el juez no está para ver como discuten uno con el otro en la sala, interminablemente.
Puede decidir la venta en pública subasta fácilmente.
Pero el mismo artículo 1062, continúa: "pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, que cualquiera de los dos puede pedirlo.
Una malísima solución: Calcule más de un año, muchos gastos, rompimiento de relaciones de por vida... etc. y además, que jamás van a conseguir el importe que se podría sacar vendiéndolo a un tercero en precio de mercado.
Lógicamente, cada parte puede aportar una tasación, pero casi seguro que variarán. Si hay mucha variación, el juez puede ordenar otra, (y las tasaciones, valen un dinero bueno), o también puede valorar en una media aproximada, ya que va a salir a subasta.
De todas formas, se puede ahorrar la tasación. Si se solicita la subasta, va a salir a subasta. Y aquí viene lo que le decía que hay que tener muchas cosas en cuenta, que son largísimas de explicar por aquí.
¿En la subasta saldrá por un precio bajo? Pues no importa.
También habrá licitadores extraños. Ajenos a la familia, aunque estos van normalmente buscando los chollos y nunca llegan a ofrecer más de un 50-60% de su valor de mercado.
Pero al ser subasta por partición de herencia, los herederos también pueden pujar, y subir, y subir, y subir... hasta alcanzar un precio lógico.
Este precio lógico, por supuesto que será lógico para uno, pero no para otro, pero bueno, es cuestión de pujar.
Por eso, eso que dice de que quiere llevarlo a subasta para quedárselo por poco dinero, es una tontería. Se lo quedará por un precio lógico, o lo perderá. Y encima, unos milloncillos de gastos. Con lo cual, sale perdiendo seguro.
En esas subastas, ya le he dicho, son públicas, hay que estar presentes, y pujar, hasta que uno diga una puja tal, que los demás se retiren. No hay sobres cerrados.
Lógicamente, hay que tener previsto el dinero, porque después, si uno se lo adjudica, ha de poner el importe en 20 días máximo. Luego, el juzgado reparte y le da a cada cual lo suyo.
En fin, que se me quedan muchas cosas en el tintero, pues ya le comentaba que este tema es largo, y hay muchos factores a tener en cuenta.
Pero en síntesis, sus preguntas han sido contestadas.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

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