Herencia

Somos cinco familiares que hemos heredado un piso de una tía nuestra tres estamos de acuerdo en el precio de la venta y dos no, ¿ganaríamos la mayoría y podremos venderlo? ¿Al precio de los tres?

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Pues no. No es tan fácil. La única solución es sentarse y ponerse de acuerdo.
No me dice que tipo de "familiares" son con respecto a la fallecida (si unos son sobrinos, otros hermanos, algún nieto...) porque los tantos por ciento de derecho sobre el piso pueden ser diferentes, pero eso no afecta en nada a poder sumar más tanto por ciento y poder decidir. La Ley no ampara los tantos por cientos. Ampara los derechos individuales aunque sean una pequeña y mínima parte.
Para disponer la Ley dice que todos deben estar de acuerdo en el precio de venta.
Menos mal, que me dice que al parecer todos están de acuerdo en vender, porque hay casos que se complican mucho si uno no quiere vender, o si uno está viviendo en el piso... etc.
Por otro lado, imagino que habrán aceptado la herencia ante notario y ya serán propietarios con su correspondiente inscripción en el registro de la propiedad, porque si no, no pueden vender nada. Ni tampoco pueden exigir nada a los demás ni pueden emprender ninguna acción legal para resolver el caso.
En caso de no estar de acuerdo, la Ley lo tiene previsto. Pero les aconsejo que no lleguen a ese extremo pues hay que echarle años, discusiones, rompimiento de relaciones familiares, muchos gastos y pérdida al vender el piso a bajo precio.
Ustedes tienen un piso en lo que se llama pro indiviso ( que es que hay varios propietarios con un tanto por ciento cada uno). La solución que la Ley les ofrece es la siguiente:
Artículo 1051: Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia.
Artículo 1052: Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Esto quiere decir que no se puede obligar a nadie a estar en pro indiviso y por tanto cualquiera de los coherederos si no llega a un acuerdo con los otros, puede demandarlos judicialmente para que el juez decida el reparto.
Artículo 1062: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero el mismo artículo continua: Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Es decir, que lo más rápido, cómodo y económico y práctico es sentarse y llegar a un acuerdo, porque si no es así, no creo que ante un juez lleguen tampoco a ninguna solución. Si judicialmente no llegan a un acuerdo, les queda a cualquiera el recurso de pedir la pública subasta del piso.
Por todo esto, comprenderá cuando antes les decía que mejor llegar a un acuerdo entre todos, pero si no hay acuerdo, ya ve la vía de escape que les deja la Ley. Demandarse unos a otros, mucho tiempo, y venta en subasta que nunca alcasnzará el precio de mercado, aparte de que vayan preparando cada uno mínimo dos o tres millones de pesetas para gastos. CADA UNO.
Bueno, si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre.

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