Reclamación de herencia

Buenas noches:
Mi caso es un poco complicado, pero voy a ver si me explico bien. Mis padres han fallecido hace tiempo y somos ocho hermanos, cuando murió mi madre que fue la ultima en fallecer quedamos todos en arreglar las escrituras del piso de mis padres que por otro lado es lo único que tenían de bienes y ponerlas a nombre de todos los hermanos por partes iguales ya que mis padres no dejaron testamento hecho, pero el tiempo ha ido pasando y no hemos arreglado nada, el problema es que ahora estoy pasando apuros económicos y les he dicho a mis hermanos que habría que arreglar las escrituras para poder venderles mi parte para poder así salir un poco a flote, pero como me imaginaba ni quieren comprarme mi parte ni quieren arreglar lo de las escrituras, mi pregunta es:¿Yo puedo reclamar la parte que me corresponde legalmente aunque ellos no estén de acuerdo para poder venderle mi parte a un tercero?

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Respuesta
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Pues lamento decirle que lo tiene complicado por varios motivos.
Primero: Tienen que hacerse herederos. Ir a un notario, hacer la declaración de herederos y después la aceptación de herencia y el cuaderno particional, gracias a lo cual, les darán una escritura que podrán llevar al registro de la propiedad y ser dueños "realmente".
Hay veces que a la firma del cuaderno particional se llega a un acuerdo previo y unos aceptan una compensación económica y otro u otros aceptan la propiedad.
Todo esto, es gastos y tiempo, pero tampoco es tanto. El mayor escollo es llegar a un acuerdo entre hermanos en el reparto o la solución final, que podría ser valorar el piso, venderlo y que cada cual coja lo suyo.
Segundo: Si sus hermanos no quieren comprarle su parte, no tienen porqué hacerlo. Además, está el tema de valorar el piso. Eso siempre origina enfrentamientos. Los que venden dicen que vale más, y los que compran dicen que vale menos.
Tercero: Cuando ya sean propietarios registrales, será cuando puedan vender. Mientras tanto, ni lo intenten.
Y ahora viene la contestación a parte de su pregunta. Usted podría vender su parte pero ¿a quién? Si no se la ha querido comprar uno de sus hermanos, le va a ser imposible ancontrar alguien que la compre.
Y no porque legalmente no pueda vender, sino porque no va a encontrar a nadie que quiera comprar un 12,5% de un piso que no le va a servir para nada.
Cierto que hay personas o empresas que compran inmuebles en pro indiviso (es su caso) pero ante todo buscan autenticas bicocas. Nunca llegan a pagar más de un 40% del valor de la parte que compran, pero además, el comprador, se tendrá que enfrentar con otros siete propietarios. Ya les resulta complicado enfrentarse a uno o dos, pero a siete... eso es una "manzana envenenada" a la que nadie va a querer morder.
En fin, que legalmente, puede vender su parte a un extraño si no se la compran sus hermanos, pero será difícil encontrar a alguien y además sacaría apenas un 40% de lo que le correspondería si llegaran a un acuerdo, tasaran el piso y lo pusieran a la venta.
Cuarto: Tanto usted como sus hermanos son dueños de una propiedad en "proindiviso". Es decir, que todos son propietarios en un tanto por ciento.
La Ley ha previsto este caso y que algún coheredero no quiera mantener el pro indiviso.
Veamos el Código Civil:
Artículo 1052: Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier momento la partición de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros su exceso en dinero".
Es decir, que tanto usted como cualquiera de sus hermanos puede demandar judicialmente al resto para resolver el tema. Lo malo es que si hasta este momento no han llegado a un acuerdo entre ustedes, tampoco van a llegar a un acuerdo en un juicio.
Pero además, el mismo articulo continua: "pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, que cualquiera de ustedes puede pedir la venta en pública subasta del piso.
Ni que decir tiene que entonces todos salen perdiendo. Nunca en subasta se alcanza el precio de mercado y además cuesta gastos a todos por igual. Al final, sacan todos bastante menos que si acuerdan un precio y lo ponen a la venta.
Así que vamos a la última parte de su pregunta. Reclamar su parte para venderla a un tercero.
Pues a estas alturas ya habrá comprendido por donde "van los tiros". Para reclamar su parte, ha de hacerlo en el juzgado, demandando a todos sus hermanos y al final, pública subasta del piso, con gastos, menos beneficios y calculen un año como mínimo para reger unos euros.
En fin, que la Ley le ampara en su derecho de reclamar su parte, pero: Primero, aceptando la herencia, segundo, demandando a los demás y tercero, posibilidad casi segura de pública subasta con mucho coste.
Por eso le decía al principio que lo tiene complicado.
Se puede hacer, desde luego, tiene a la Ley de su parte, pero si ahora está con necesidades económicas, mal lo tiene para contratar abogados, procuradores, tasadores, pagar costas judiciales, y meterse en un juicio que tardará en resolver el tema muchos meses.
En fin, pienseselo y tome una decisión. La Ley le ampara pero acogiéndose a los artículos del Código.
Por favor, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Disponemos de un número limitado de preguntas abiertas.

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