Herencia de hija única sin testamento

Mi madre falleció hace poco, la situación es que ando desorientada con e impuesto de sucesiones y todo este papeleo. Teníamos un piso el 50% de mi madre y el resto mio y una cuenta bancaria en la que las dos eramos titulares. ¿Qué tramites tengo que hacer? ¿Y cuánto tendré que pagar de impuesto de sucesiones? ¿Es verdad que el banco se puede que dar con un porcentaje de dinero?

1 respuesta

Respuesta
2
Primeramente lamentar el fallecimiento de su madre.
Ahora, analicemos su caso.
No dice nada de las gestiones que ha realizado, así que le diré lo que hay que hacer, con riesgo de ser pesado.
Primero, con certificado de defunción original, pedir en la secretaría del Ministerio de Justicia un certificado de últimas voluntades.
En ese certificado ya le dirá lo que sabe,(salvo sorpresas) que no dejó testamento, pero es que sin este certificado ni los bancos ni el notario ni nadie le podrán atender.
Con certificado de defunción y certificado de últimas voluntades en el que diga que no dejó testamento y libro de familia, va a los bancos y solicita certificado bancario a la fecha del fallecimiento de su madre.
Con todo y además nota simple del registro de la propiedad del piso en que se verá que son dueñas al 50%, se va al notario para hacer la aceptación de herencia.
Respecto a la cuenta del banco, el 50% del saldo es suyo, por lo que solo hereda el otro 50% que es de su madre. De este saldo puede deducir gastos de entierro y otros que por la defunción pueda haber habido.
El banco no puede quedarse con ningún tanto por ciento. De eso nada de nada.
Unicamente, que al conocer el fallecimiento de una titular, pueden retener el dinero que a ella le corresponda (ese 50%) a la espera de que sea reclamado por los herederos legales, escritura nortarial en mano.
El otro 50% le corresponde a usted y por tanto puede sacarlo cuando quiera. Solo que el banco puede retener el 50% de su madre.
Una vez tenga la escritura notarial de aceptación de herencia, debe ir a la delegación de hacienda de su comunidad y que le liquiden el impuesto de sucesiones.
Tiene seis meses de plazo desde la fecha de fallecimiento para pagarlo si no quiere incurrir en recargos.
Ahora pregunta cuanto ha de pagar:
Pagará por el 50% del piso que se adjudica (el otro 50% ya es suyo). El 50% del valor catastral habrá de multiplicarlo por un coeficiente que el mismo notario le dirá, ya que estará acostumbrado y varía de una ciudad a otra. Depende de lo que cada pueblo o ciudad tenga actualizado el catastro, pero suele oscilar entre un 2,7 y un 3,2.
Sobre la cantidad resultante habrá de pagar los impuestos además de por el 50% del saldo de la cuenta del banco.
Ahora ya, el tema de cuanto habrá de pagar, pues en la delegación de hacienda se lo dirán. Depende de cada comunidad. Hay comunidades (Como Madrid) que no se pagan los impuestos de sucesiones y hay comunidades en las que si. Aquí, cada comunidad va por libre.
Ya dependiendo de la valoración catastral y del saldo de la cuenta, ellos tienen sus tablas, con lo que si es mucho pagará más que si es poco y como no dice cuanto es, pues no le puedo contestar, aparte de que aunque lo dijera, pues ya le digo que cada comunidad va por libre.
Bueno, espero haber aclarado sus dudas. Si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas