Dudas sobre el cambio de nombre de propiedades en la herencia al fallecer el marido

Es un caso muy sencillo, a mi parecer, pero cada persona a la que he preguntado me dice una cosa.
Una señora se queda viuda. Estaba casada con un señor que había comprado un piso antes del matrimonio y constando el, como único propietario. No tienen hijos. Tampoco tiene padres el fallecido.
Ahora resulta que la viuda dice que quiere ponerse el piso a su nombre ¿lo puede hacer?.
Se casaron por el régimen de gananciales.
Si cuando fallezca la señora, el piso sigue estando a nombre de el ¿quién heredara ese piso? ¿Las hermanas del susodicho? ¿O las sobrinas de la señora?
Se me olvidaba comentarle que el fallecido no hizo testamento.

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Pues si que el caso es muy sencillo. (A mi entender). Intentaré razonar lo más posible mi respuesta.
Dice que la viuda quiere ponerse el piso a su nombre. Imposible. Totalmente imposible.
Para poder poner el piso a su nombre, la única forma legal es que tenga a su nombre la propiedad en una escritura notarial y para conseguirla el notario le va a pedir documentos que respalden su pretendido derecho a esa propiedad. Por la exposición de su consulta, no parece que pueda aportar ninguno. Por tanto, nunca podrá conseguir una escritura notarial de propiedad y por tanto no podrá inscribir el piso a su nombre en el registro. Y solo es propietario el propietario registral.
Por su consulta no se deduce si usted es sobrina del fallecido, hermana, o la viuda, o algún sobrino de ella.
De todas formas, la respuesta no está condicionada a quien sea usted. La respuesta es la Ley.
Ante todo, aquellas personas que se consideren herederas (más que nadie, las hermanas o sobrinas del fallecido, si corresponde) deben hacer la aceptación de herencia mediante el cuaderno particional. En notaría.
Con ello, el notario les hace una escritura que pueden llevar al registro y en ese mismo momento pasan a ser propietarias del piso.
La viuda no podrá nunca ser propietaria.
Los herederos del fallecido, (al no tener hijos ni padres vivos), son los hermanos y si alguno de los hermanos ha fallecido, la herencia pasa a sus hijos (los sobrinos del fallecido) . Esta es la Ley.
Respecto al resto de su pregunta: "cuando fallezca la señora, el piso sigue estando a nombre de él..." Creo que sobra la pregunta, ya que si los herederos hacen lo que por Ley deben hacer, es decir, hacerse propietarios de la herencia, cuando muera esa señora el piso estará a nombre de los herederos. No del fallecido.
P.D. De todas formas, les advierto que la Ley marca un plazo de 6 meses (tras el fallecimiento) para pagar el impuesto de sucesiones. Que ya depende de la comunidad en la que vivan. Si no pagan en los 6 meses, les ponen recargo del 20% y comienzan a corrrer los intereses de demora y como dejen pasar los años, al final, deben más que lo que vale el piso.
Los herederos no deben "dormirse y quedarse a verlas venir".
Espero haber contestado a sus dudas. De todas formas si desea puntualizar algo, no dude en preguntarlo.
Si no tiene más que añadir, le ruego valore la respuesta y la finalice para que quede libre ya que dispponemos de un número limitado de preguntas activas.

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