Herencia

Mi padre ha muerto en julio, y ahora al arreglar los papeles hemos descubierto que la casa esta hipotecada, pues mi hermana en el año 1996 pidió una hipoteca para comprar una casa mi padre fue avalista, y se hipoteco las 2 vivienda, con el tiempo en el año, 2002 mi padre pago, varias veces, por impago de ellos, después ellos han pagado la parte proporcional de su vivienda, y la han vendido y después han porrogado la hipoteca pidiendo para otra vivienda, sin decir nada. Y ahora nos encontramos que la casa esta hipotecada, y mi hermana no quiere saber nada de la hipoteca de la casa. A consecuencia heredamos una casa con hipoteca, mi pregunta es ¿Cómo podríamos hacer para que paguen la la hipoteca, de la casa, ya que la hipoteca es de ella? Gracias de antemano.

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Me temo que la única opción que os queda, es dejar que el banco embargue dicha casa hasta la totalidad del pago de dicha deuda hipotecaria, ya que, las deudas ante el patrimonio heredado también hay que asumirlas con dicho patrimonio, no con el propio de los beneficiarios del testamento pero sí con los patrimonios heredados hay que hacer pago de dichas deudas, por lo que no habrá ganancias a excepción de tu hermana que ya, estando en vida tu padre se benefició de dicho valor .
Los herederos, por tanto, de una forma u otra están obligados a pagar dicha herencia, al no ser que se renuncie a dicha herencia, podéis los hermanos renunciar a la herencia de forma voluntaria y que vuestra hermana asuma dicha herencia.
Para que una persona herede de otra, no basta con que formalmente haya
Sido llamado, sino que además ha de ofrecérsele la herencia para su
Aceptación y ha de aceptarla. El momento del ofrecimiento de la
Herencia se denomina, en términos jurídicos, delación.
El heredero, una vez realizado el llamamiento, puede: o aceptar la herencia, o renunciar a ella, es decir, repudiarla.
Tanto
Para aceptarla como para repudiarla es necesario tener la libre
Disposición de sus bienes, es decir no tener limitada la capacidad de
Disponer (Art. 992 Código Civil).
Una vez aceptada o repudiada la herencia este acto es irrevocable (Art. 997 Código Civil).
Para renunciar a la herencia el llamado a ella habrá de declarar su voluntad de no ser heredero y, por lo tanto, declarar que no adquiere los bienes hereditarios que le correspondan.
La repudiación de la herencia deberá realizarse en documento público o por escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer del procedimiento de división de la herencia. (Art. 1008 Código Civil).
El hijo o descendiente que ha recibido una mejora, podrá renunciar a la herencia y aceptar sólo la mejora (Art. 833 Código Civil).
Al igual que el heredero, el legatario también puede renunciar al legado.
La partición de la herencia consiste en dividir la herencia en tantas partes como herederos existan, atribuyendo a los mismos bienes y derechos individuales.
La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.
Las deudas también se transmitirán a los herederos y deberán ser inventariadas y adjudicadas en la partición.
Por lo que heredarías la tercera parte de la hipoteca, al igual que el resto de tus hermanos.
Espero haberte ayudado y ya sabes dónde encontrarme, por favor puntúa la respuesta ya que con ello ayudas a que todos estemos aquí, virgi2.

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