URGENTE ! Tengo derecho a herencia

Me gustaría ser breve...
Me he enterado de que mi padre ha muerto hace aproximadamente unos 4 meses, no se me ha comunicado de manera oficial (abogado, juez etc) no sabía absolutamente nada, lo cual me alucina y espanta puesto que es mi padre.
El tema es que se volvió a casar por el juzgado hace unos años y dudo de si tendría una hija, Me he informado y sé que tenía en propiedad junto con su mujer un piso de estos del IVIMA o protección oficial. Y a parte de los bienes materiales no inmuebles que pudiese tener...
Me gustaría saber si es normal que no me haya enterado de manera oficial y si tengo derecho a parte de esa casa o de otros bienes de mi padre y de que manera lo tramito. Evidentemete me gustaría mirarlo por inventario, aunque no creo que tenga deudas, pero es que no entiendo que no me haya enterado de que mi padre haya muerto y menos aún que no tenga derecho a quedarme aunque sea con una simple foto suya o con cosas que se quedó mías y que no me gustaría que esa mujer tirase.

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Voy a explicarte a lo que tienes derecho y como has de obrar:
Si no hay
Testamento, la ley establece que toda la herencia irá a parar a los
hijos, a partes iguales, y si alguno de ellos hubiera fallecido, a los
nietos. Mientras, al cónyuge le pertenecería la legítima; es decir, el
usufructo de la tercera parte de la herencia.
Si no hubiera
Descendientes, heredarán sus ascendientes, que compartirían la mitad de
los bienes con el cónyuge. Si tampoco hubiera ascendientes, el cónyuge
se quedará con la totalidad de la herencia. Por último, si no hay
descendientes, ascendientes o cónyuge, podrán heredar los hermanos y el
resto de familiares, que deberán acudir a juicio para conseguir la
declaración de herederos.
<span class="textgen">) Por qué y cuándo
hay que hacer la partición de la herencia.

</span>
<p class="textgen" align="justify">Cuando fallece una persona, sus
Bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale
Su último testamento o en defecto de éste, la ley.
Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes
Son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre
Del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que ello no
Se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del
Fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya
En los bancos a nombre del fallecido.
<p class="textgen" align="justify"><a name="II"></a>b) Pasos
previos a seguir.

<p class="textgen" align="justify">a) El certificado de defunción:
Se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo
El fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del
Fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de
Cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar
La búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene
Pedir tres ejemplares para los distintos trámites.
<p class="textgen" align="justify">b) El certificado del Registro
De Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho
Testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo
Hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta
Aportar el certificado de defunción y presentar o mandar
Al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos.
También se lo pueden pedir a través del despacho del
Notario.
<p class="textgen" align="justify">c) Si hay testamento:
Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que
Pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde
Se hizo (la copia que se entrega al testador no es suficiente).
- ¿Quién puede pedir copia del testamento?: Sólo
Las personas que según el mismo tengan algún derecho
En la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían
Derecho a la herencia si no hubiera testamento. - ¿Cómo?:
Yendo personalmente al despacho del Notario con su D.N.I. donde
Se hizo o mandando una carta con firma legitimada por el Notario
De su localidad o que usted conozca. Este Notario le preparará
Todo, e incluso le redactará la carta de petición.
<p class="textgen" align="justify">
d) Si no hay testamento:
Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial
O judicial según los casos, como antes se ha dicho (ver "¿Qué
¿Ocurre si no hay testamento?"). Una vez que se tiene la copia
Auténtica del testamento o la declaración de herederos,
Se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué
Derechos tienen, ya se puede hacer la partición.
<p class="textgen" align="justify"><a name="III"></a>c) Cómo
hacer la partición

<p class="textgen" align="justify">a) Quiénes tienen que intervenir
y firmar ante Notario la escritura pública.
<p class="textgen" align="justify">1) Supuesto normal:
- Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así
Como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique
Algo o no en el testamento.
- Si no hay testamento: todos los que sean herederos según
La declaración de herederos. En el reparto de la herencia
No actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad.
Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere
Firmar la escritura, no es posible formalizar una partición
Que podría llamarse "por mayoría de votos",
Sino que hay acudir al juez, como veremos más adelante.
Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil
Reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo
Sobre cómo se va a realizar la partición, se suele
Dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para
Que lo haga en su nombre.
<p class="textgen" align="justify">2) Casos especiales: el contador-partidor.
El testador puede designar a una persona en el testamento que haga
La partición. Esta persona es la encargada, dentro de la
Parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué
Bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya
Que si no hay acuerdo entre los herederos podrá ella
Realizar la partición y evitar tener que acudir al juez.
(Vea "Contenido y características del testamento"
En El testamento).
Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales,
Hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación
De la sociedad conyugal (es decir, determinará qué
Bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles
Son la herencia del fallecido).
Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el
Contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las
Personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la
Partición, y que, por tanto, a la escritura de partición
Acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún
Caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede
Firmar él solo la escritura de partición, salvo que
El fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en
Cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar,
Pero no los herederos.
<p class="textgen" align="justify">b) Cómo se hace la partición
de la herencia
<p class="textgen" align="justify">1) Actos previos: el reparto de
Los bienes gananciales y la colación de donaciones. - El
Reparto de los bienes gananciales: si los cónyuges no están
Casados en régimen económico de separación
De bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son
Gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay
Que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo
Y cuáles quedarán para la herencia del fallecido.
Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en
La misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar
Las mismas personas (el viudo y los herederos).
<p class="textgen" align="justify">- La colación: cuando se
Han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley
Entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá
Que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la
Herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera
Que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera
Mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia
En vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse
Para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación
No se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al
Hacer la donación.
<p class="textgen" align="justify">2) La partición: una vez
Hecho lo anterior se sabe qué es lo que hay en la herencia,
Se tiene que repartir entre los herederos según la parte
Que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo
Sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el
Testador determinó a quién iba a parar alguno o todos
Los bienes, hay que respetar su voluntad.
<p class="textgen" align="justify">Aunque el cuaderno particional
Se puede hacer de forma privada, resulta más práctico
Y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola
Escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento
Del Notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente
Se eleva más adelante a escritura pública.
<p class="textgen" align="justify">3) Falta de unanimidad entre los
Herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es
Preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si
Ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre
Un contador partidor judicial, que reparta los bienes de manera
Obligatoria entre los herederos (solución que no siempre
Es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia.
Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no
Únicamente económicos, sino también personales,
Por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.
<p class="textgen" align="justify"><a name="IV"></a>d) Cuánto
cuesta heredar: el impuesto de sucesiones

<p class="textgen" align="justify">Vamos a analizar el régimen
General. En el País Vasco y Navarra existe un régimen
Fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato)
Que en el resto de España. El criterio para la aplicación
De este régimen es la residencia del que fallece durante
Un plazo determinado en ese territorio.
<p class="textgen" align="justify">Quién paga.- El impuesto
Lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por
Ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.
<p class="textgen" align="justify">Cuánto se paga.- La cuantía
Del impuesto depende de varios factores:
a) El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es
Decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es
El valor de lo heredado.
b) El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el
Parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además,
En función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales
(Que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que
Hay un mínimo exento que depende de la cercanía del
Parentesco
c) El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un
Importante patrimonio previo -fijado en la Ley del impuesto- también
Le sale más caro heredar.
d) Hay por otra parte herencias que pagan menos impuesto, con ciertos
Condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda
Familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
<p class="textgen" align="justify">En qué plazo hay que pagarlo.-
Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo
Máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo,
Hacienda cobra el recargo correspondiente.
<p class="textgen" align="justify">La escritura pública de
Partición es una declaración del impuesto, de tal
Suerte que basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin
Necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una
Instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones
No es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí
Está permitida), es decir, basta que el interesado presente
Los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay
Que pagar.
<p class="textgen" align="justify">Si en la herencia existen bienes
Inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también
Que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
De Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"),
Para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en
Que se encuentre el inmueble.
<p class="textgen" align="justify">Recuerda que aunque en el testamento sólo sea nombrada la esposa, en éste caso la viuda, no la exime de darte según Ley lo que te pertenece, y si le hubiera dejado el usufructo de la vivienda en ningún momento podría venderla sin tu firma ni consentimiento.
<p class="textgen" align="justify">No tardes en ir a un abogado cuanto antes.
<p class="textgen" align="justify">Espero haberte aclarado un poco más la situación y si me vuelves a necesitar aquí estoy, NO SIN ANTES PEDIRTE UN FAVOR QUE PUNTUES LA RESPUESTA PORQUE CON ELLO AYUDAS A QUE LOS EXPERTOS SIGAMOS AQUÍ.Virgi2.
<p class="textgen" align="justify">
Ante todo muchísimas gracias por responder tan rápido es increíble la profesionalidad con la que trabajas...
Para aclararme algunas dudas:
Quiero ponerme en el peor de los casos.
En que la casa que hay estaba a nombre de mi padre y de su mujer, en que tiene un valor de 120000euros y en que mi padre ha hecho testamento pero yo no aparezco por ninguna parte. ¿Qué me correspondería? ¿Podría vender el piso sin mi consentimiento?
Y si yo ahora mismo paso de todo este tema, entiendo que se me terminará requieriendo para el tema de la herencia y que ella no puede vender nada sin que yo de el consentiemiento (quiero decir, que eso tiene que detectarse ) que esa señora no dispondrá de los bienes de mi padre como le de la gana sin que yo lo sepa.
Y mucho aún peor al mismo caso de antes le añado que mi padre me ha deseredado, ¿qué me correspondería económicamente hablando respecto al valor de la vivienda?
Gracias por todo... De antemano por supuesto mi puntuación es la más alta!
A tu primera pregunta:
_Aunque no salgas en el testamento hay una ley en la que no pueden eximirte de tu legítima.
_Según ley te correspondería un 25% tanto en cuanto no haya tenido más hijos.si los ha tenido te tocará menos , pero te pertenece tu legítima.
_No puede vender la casa sin tu consentimiento o sin tu firma a la renuncia de tu parte, lo que si puede hacer es el disfrute de dicha vivienda tanto en cuanto la haya nombrado usucfructaria de ella.
_Si tenía dinero en el banco, vamos a suponer 10 euros , 2.50 serían tuyos.
_Ojo, no te olvides que con la última reforma de ley testamental tambien se heredan las deudas.
Una vez dicho ésto te recomiendo que te asesores con un abogado para iniciar los trámites lo antes posible. Un saludo y ya sabes donde estoy, puntúa la respuesta pues te repito que con ello ayudas a que esté aquí tanto yo como los demás expertos y gracias a ti por confiar en nosotros. Virgi2.
Muchísimas gracias por todo, sobre todo por el aviso en cuanto a que las deudas también se heredan.
Según pase el tiempo y me meta en trámites me surgirán más dudas. Cuento contigo!

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