Herencia

Buenos días,
-Mi padre hizo testamento, sobre un inmueble comprado en régimen de bien ganancial, con mi madre ya fallecida.
-El testamento refleja como únicos herederos sus hijos.
-Actualmente esta casado con otra mujer y viven los dos en el inmueble de referencia.
-La pregunta es la siguiente:
¿En caso de fallecimiento de mi padre, los hijos podemos disponer del inmueble?
Gracias por tu atención

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Respuesta
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Analizando tu pregunta, nos encontramos con lo siguiente:
Al ser un inmueble comprado con dinero ganancial, pertenece a cada cónyuge el 50% del mismo. Pues bien con ese testamento, decirte que al fallecer tu madre, tu padre sigue conservando su 50%, y el otro 50% pasa a los hios por partes iguales su nuda propiedad (propiedad del 50% del inmueble sin derecho a uso), y el usufructo vitalicio (uso y disfrute de por vida, pero no propiedad) a vuestro padre hasta que fallezca.
En el caso de que fallezca vuestro padre, ocurriría con la mitad de vuestro padre lo mismo, pasaría a vosotros la nuda propiedad y el cónyuge viudo, es decir su otra mujer tendría derecho al usufructo vitalicio, de dicho piso, o si no a 1/3 de la herencia, que podría elegir ella.
Con esto y después de que fallezca tu padre, vosotros adquiriríais la nuda propiedad del 100% de la vivienda, y el cónyuge de vuestro padre, podría elegir entre el usufructo vitalicio de la misma, o el tercido de la herencia.
Lo normal al vivir allí, sería que eligiese el usufructo vitalicio, además si tu padre hace estamento, se recogerá así, con lo que aunque vosotros fueseis propietarios del inmueble, para poder disponer de él deberíais, o bien poneros de acuerdo con la mujer de vuestro padre, para que os permitiese vender la casa a cambio de que le paguéis la parte que le corresponda por el usufructo, o bien esperar a que fallezca, momento en el cual adquiriríais la propiedad plena de la vivienda, es decir además de la nuda propiedad, el derecho a usarla y hacer con ella lo que quisierais.
Mientras esa señora viva y no quiera marcharse, la vivienda será vuestra, y así figurará inscrita en el registro de la propiedad, si repartís la herencia, pero tendrá la carga del usufructo vitalicio de está señora, carga que por otro lado se extinguirá automáticamente cuando fallezca, y ella no le podrá dejar parte de esa casa a nadie en testamento, ya que no es la propietaria, y solo tiene el derecho de usufructo.
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Hola de nuevo, la mujer de mi padre es propietaria de una vivienda de protección oficial
¿Aun así sigue teniendo el derecho al usufructo vitalicio?
Muy agradecido
Siento decirte que aunque tenga otra vivienda, sigue teniendo el derecho al usufructo vitalicio, ya que es la proporción que la ley deja obligatoriamente a la viuda.
Otra cosa sería por ejemplo, que tu padre se separase o divorciase, con lo que la viuda perdería todo el derecho a la herencia.
Además el día que tu padre fallezca, esa señora puede entender que no debe recibir herencia sino que la misma debe ser para vosotros, y renuncie al usufructo a vuestro favor.
Si no y como tiene otra vivienda, con lo que tiene la posibilidad de irse a vivir allí, deberíais negociar con ella una cantidad a ofrecerle por el usufructo para que la abandone.
La ley es así, y establece este usufructo, para que el cónyuge viudo, si no es suya la casa, no se tenga que ir a la calle, y por lo menos aunque no le pertenezca pueda vivir en ella hasta que fallezca.
Si no imaginándonos que la casa es del padre privativa, y la madre no es propietaria, y los hijos se llevan mal con la madre, y fallece el padre, estos podrían mandarla a la calle y quedarse con la vivienda, lo que lógicamente no puede ser.

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