División piso en herencia

Hace unos meses tuvimos la desgracia de perder a una de mis hijas. Ahora nos encontramos con la dura realidad de tener que, sin ganas todavía, realizar todos los trámites de su herencia.
Ella estaba casada y no tenían hijos.Su única propiedad era el piso que había comprado con su marido, del que todavía quedan algunos años de hipoteca. Dejó testamento de tipo "universal", es decir que nosotros sus padres hemos pasado a ser sus herederos de la parte que nos corresponda del piso, y a su marido le deja el usufructo universal de todos sus bienes.
Preguntas:
a) ¿Qué porcentaje nos corresponde a sus padres del valor del piso?
b)¿Ese valor es el catastral o el actual de mercado?
c)El piso tiene una hipoteca vigente ¿cómo nos afecta?
d) Si optamos por comprar a su marido la parte de propiedad que a él le corresponde ¿cómo se podría comprar también el derecho al usufructo, y como se valora este?
e)Si optamos por la co-propiedad (nosotros y su marido), ¿Es esto posible? ¿Qué consecuencias tendría en la práctica?
Bueno siento que sean muchas preguntas, pero es que queremos tener las ideas claras antes de decantarnos por alguna alternativa.
Gracias

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Respuesta
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Si vivís en territorio de derecho común, al no haber descendientes vosotros sois los legitimarios, junto al marido al que le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
Resoetando lo anterior el testador puede disponer de los bienes como crea conveniente
Por lo que se desprende a vosotros os ha dejado la nuda propiedad de su mitad del piso, mientras que al marido el usufructo de esa mitad
A la hora de fijar el valor del usufructo y de la nuda propiedad el impuesto de sucesiones contiene unas reglas que fija en función de la edad del usufructuario si es un usufructo vitalicio; así sería igual al 70 % del valor del bien sobre el que recae si el usufructuario tiene menos de 20 años, minorándose ese porcentaje un 1% por cada años de más con el límite del 10%; la nuda propiedad se calcula por la diferencia valor del bien - valor del usufructo
En cuanto a la hipoteca, en principio el deudor sería quien contrajo la deuda, si fue solo el marido en principio le correspondería a él pagar, si fueron los dos, responderíais vosotros de la parte de vuestra hija si aceptasteis la herencia sin beneficio de inventario
En todo caso, ante el incumplimiento del pago podría ejercitarse la acción real y proceder contra el piso, vosotros podríais detener la acción pagando la deuda y dirigiéndoos contra el deudor
Podéis optar por la copropiedad, en cuyo caso el disfrute le correspondería a él, pero en caso de que decidiese vender el piso vosotros tendríais derecho preferente para adquirir su parte, y en todo caso si optáis por la venta total os correspondería la mitad del precio
También podéis solicitar la división de la cosa común requiriendo al marido de vuestra hija para que os compre vuestra parte

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